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CONDICIONES GENERALES DE NEGOCIOS

CGDN

Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes es una Bajoportadora Empresa de orden privado de propiedad de Giovanni Estuardo Olalla Aguirre bajo todos los derechos reservados Olalla Coorporación Shinshingshigta Nuevo Rocafuerte Aguarico Amázonas América Ecuador E1U Control Ecuador Cero Grados Ecuador Europa.  fundado por Giovanni Estuardo Olalla Aguirre en Hamburgo Alemania Europa ( Hamburg Deutschland Europ) en la Comunidad Europea - Euro Union en el ano 1998 en asociación con la fabrica automotriz Fiat iniciando la compra venta de automotrizes en la ciudad de Hamburgo dependiente de la licencia internacional de conducir de la República del Ecuador reconocida en Alemania y alrededor del mundo como en la Comunidad Europea. 

Las presentes Condiciones Generales de Negocios de Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes regulan estas CGDN como las Condiciones para desarrollo de negocios de Compra Venta de Automotrizes en la Europäische Union Comunidad Europea de manera oficial y legal reconocida en la EU. HHDE. 

Estas CGDN determinan a Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes como Agente vendedor comerciante de automotrizes nuevos y usados livianos y pesados automotrizes de construcción o transporte en masa referente automoción bala y motor general del futuro en ebene Control Ecuador Cero Grados CECG. 

250KG. Nuestro sello de garantia para tramitaciones en EU Europäische Union como un certificado a nuestras negociaciones de automotrizes y tramitaciones de documentos contractuales asi como recibos de compra venta tramitaciones legales de documentos de circulación placas de vehiculos asi como permisos especiales que sean requerido para la libre circulación de nuestros vehiculos en Europa y rededor del mundo asi como un certificación reconocida en la EU Europa y el resto del mundo en nuestras importaciones como importaciones de automotrizes o permisos especiales en zonas del mundo que lo requieran referencia Export de vehiculos tanto nuevos como usados, 

Giovanni Estaurdo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes ofrece a sus clientes la posibilidad de adquirir vehiculos de importación exportación nuevos usados todas las marcas todos los modelos livianos pesados al por mayor y menor por medio de credito financiamiento prestamo pregpago e inclusive le servicio de repuestos reparaciones mecanicas electronicas carroceria asi como su patio de automotrizes con la gama variada de vehiculos a la compra venta material en el sitio local patio de autos. 

Compra Venta de Automotrizes automotiza su marcha en EU. en el ano 2001 en Nissan Motor y su máquina de desplazamiento abarca con esto las marchas habituales a estos anos con la marcha covencional de cambios Fiat 1998 a Nissan 2001.  La automotización de Giovanni Estuardo Olalla Aguirre y su fundación de Empresa independiente en el area de transportes en Hamburgo Alemania Europa - Hamburg Deutschland Europa con Peugeot 

Compra Venta de Automotrizes inicia un proceso de 10 anos de reaneamiento en el ano 2001 reaneamiento superado con la aprovacion de un examen MPU aprovado en la ciduad de Hamburgo Alemania Europa EU Europäische Union Hamburg Deutschland Europa de la misma manera hasta el ano 2010 y reinicia su carrera en marchas automaticas de Ford Explorer USA. 

Compra Venta de Automotrizes inicia una transacción de negocios de vehiculos por medio del contacto ejecutado por el cliente como reacción palpable a su publicidad publicación online mensage hablado video imagen fotográfica contacto escrito hablado influencia en redes sociales o tiendas o escapartes en linea en redes sociales o aplicaciones de ventas de productos Wix. Amazon, o similares tiendas escaparatesd de vemta y cobros de factura en linea online en las redes plataformas de busqueda como resultado del contacto auditivo o visual resultado de la estrategia de venta de Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes campana publicitaria Agencia de publicidad Séptimo Coorporación Publicidad Estrellas.   

  

SÉPTIMO COORPORACIÓN PUBLICIDAD ESTRELLAS - TAX1. ©LALLA COORPORACIÓN SHINGSHINGSHINGTA NUEVO ROCAFUERTE AGUARICO AMÁZONAS AMÉRICA ECUADOR E1U - CONTROL ECUADOR CERO GRADOS - GEOA PROPIETARIO 
ECUADOR - EUROPA - DEUTSCHLAND (HAMBURGO) ©2003 
EU-Z B X 
197119931998200300002026EUCECG 

  

Compra Venta de Automotrizes Giovanni Estuardo Olalla Aguirre prosigue con su proceso de compra por medio del contacto del cliente a las reacciones de tactica de campana por medio de la correspondencia direccionada al cliente interesado en la negociasción de un vehiculo en oferta y de caracteristicas de negociacion prevista usado nuevo con garantia sin garantia a credito prepago financiamiento o formas de pago localizables en nuestra publicacion en internet localizable bajo la dirección URL. https://septimo7.wixsite.com/compra-venta 

sección sobre osotros localizable bajo la dirección Url. https://septimo7.wixsite.com/compra-venta/kopie-von-home 

La forma de pago seleccionada y negociada por el interesado en la adquisisción de un vehiculo o varios vehiculos uso personal familiar de noegocios transportación empresa construccioón privada personal o privada empresarial asi como negociación estatal se encuentra bajo reserva entre el cliente y Giovanni Estuardo Olalla Aguirre protegida bajo todos los derechos de proteccion y privacidad del cliente y su transacción comercial con la Bjoportadora Empresa y dependiente a la negociación acuerdo comunmente acordado y explanado en el contrato de venta escrito o hablado. 

La trata de negociación de automotrizes y su comun acuerdo se concreta con la concertación de ua sita libre de compromiso aun de compra que sera ejecutada de manera regular y establecida para la correspondiente trrata y exposición detallada de las cualidades del vehiculo vehiculos automotrizes en cuestión su visión tacto y prueba necesarias requerentes que conformen la voluntad de compra del cliente de Giovani Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes esto hasta la toma de una desición acertada de venta o propuesta promesa de futura compra o negociación argumento requisito valido de negociación. 

La desición de cierre de contrato esta seguidamente o bien dependiente al pago de la suma aoordada por el vehiculo automotriz o el pago de la suma acordada en trato de contrato forma de pago previamente desidida en mutua desición de negociación o bien hablada o escrita un contrato de compra venta o la ejecución de un recibo no son necesarios en contratos hablados de común acuerdo en la misma manera la extensión de documentos de compra venta o recibos pertinentes de negociación pueden ser inmpresos sellados y firmados y entregados al cliente y espaciados en la data banca de compra venta de Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes por el lapso maximo de un ano para propositos legales bancarios o judiciales toda la documentacion la negociacion sera desespaciada la data banca después de este periodo de transcurso de espaciación de documentos de negociaciaciones en la data banca de Compra Vneta de Automotrizes. 

La negociación hablada no será espaciada en la data banca de Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes nada más que como una marca de existencia en el inventario documentos de la negociación hablada podran ser solicitados durante el lapso de dos anos a la Bajoportadora Empresa Compra Venta de Automotrizes. 

Negociaciones contractuales se regiran al margen de negociación y contratos exclusivamente de Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes como Empresa Bajoportadora negociadora de automotrizes en contratos exclusivos o modelos de contratos previstos pra la negociación establecida como regulador general de negociación tratos o contratos exclusivos serán negociados y redaxtados en evolución de contratos Ebene Control Ecuador Cero Grados y serán ejecutados de compún acuerdo y previamente estipulados como proceso de desarrollo normal estable de negociaciones en la ebene Control Ecuador Cero Grados. 

Esto en lo referente a acuerdos dependientes de las formas de pago de cuentas a Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes intereses porcentages pagos cuotas periodos tiempos sumas totales cuartales decimos cero hasta decimo quinceavo correspondientemente como acuerdo valuta de cobro autorizada por el cliente de su sueldo o cuenta bancaria dependiendo del acuerdo.  

La negociación se lleva de manera personal o via de entrega paquete postal directamente a la dirección acordada entre el cliente y Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes como contenido de paquete el unicado automotriz y su llave u objeto de paquete de manera personal o por via de paquetes o carga de envio. 

El estado del automotriz sera tratado en detalle en el momento de la negociación del automotriz usado o nuevo en caso de la adquisición de autos usados o de calidad Export nos reservamos el derecho de garantia a cero diías en vehiculos nuevos de paquete dependera de la garantia de trato en contrato con la marca de automotrizes y su trato de garantia en el contrato de compra venta dependiente de la firma de produccion o su representante de venta nos reservamos el espacio de garantia y la clase de garantia a nuestro departamento de ventas en general dependiendo de las caracteristicas de area de posición de los automotrizes en negociación a 2 anos 3 anos 5 anos de garantia en elementos predeterminados asi como condiciones predeterminadas por Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra Venta de Automotrizes esto basado a la garantia de fabrica ofrecida por el fabricante y las condiciones generales de negocios vigentes y sujetas a la actualización dependiente del area de mercado y el estado de las negociaciones de automotrizes vigentes en el area geografica de posicionamiento de los automotrizes, automotrizes maquinaria pesada de construcción, automotrizes maquinaria agricola, automotrizes maquinaria especializada cjs. winchas de carga, winchas de garra y demas automotrizes de función determinada en la bodega la fabrica la plantación la construccion la granja o areas de expanción comercial o producción o area de funcionamiento de los automotrizes. 

CONDICIONES GENERALES DE NEGOCIOS 

PARA LA NEGOCIACIÓN DE VEHICULOS USADOS   

 

Esta extención oracional legales se mantien fija para la firma Giovanni Estuardo Olalla Aguirre Compra-Vemta de Automotrizes como un concepto que genera exitos en la negociación de vehiculos usados misma que nos otorga siempre y nuevamente la absoluta confianza de nuestros fieles clientes que viven convencidos de la veracidad de nuestros asuntos. 

De acuerdo a esto podriamos nosotros no abstenernos del impreso minimo para su y nuestra seguridad. 

Nuestra CGDN persigue las recomendaciones de la Asociación Central (Deutsches) Alemana de la representante de la Fuerza Vehiculos Testigos  

I. Cierre de Contrato /Traspaso de obligaciones y derechos 

  1. El cliente se encuentra comprometido con el pedido de vehiculos de utilización maximo por el el lapso de 10 días. El contrato esta cerrado, cuando el vendedor la resepción del pedido cercano a la descripción del objeto en venta dentro de los periodos limites lo certifica de manera escrita o cumple con el envio. El vendedor esta obligado a dar a conocer al solicitante, cuando el no acepta el pedido. 

  1. El traspaso de derechos y obligaciones del comprador desde el Contrato de venta requieren una aprobación escrita del vendedor. 

II. Pago  

  1. El precio de venta y los precios por demás rendimientos se encuentran caducos en el momento de la entrega del objeto en venta y entrega o envio  de la factura. 

  1. Contra exigencias del vendedor puede el comprador solamente calcular, cuando un finanziamiento en contra del comprador sea denegado o se encuentre legalmente previamente titulado; un derecho de sustención de derecho retornativo solo puede ser hecho vigente, si estos se encuentran dentro de las exigencias constatantes en el contrato de compra. 

III. Envio y envio verzug  

  1. Citas de envio y limites de envio, que hayan sido enlazada o desenlazadamente acordados tiene que constar de manera escrita, tiempos limite de envios dan inicio con el cierre de contrato. 

  1. El comprador puede durante 10 días, en vehiculos usados 2 semanas después del retraso de citas de envio  Si se excede una fecha o plazo de entrega no vinculante, el comprador debe solicitar la entrega al vendedor. El vendedor incurre en mora al recibir esta solicitud. Si el comprador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la demora, esta indemnización se limita a un máximo del 5% del precio de compra acordado en casos de negligencia leve por parte del vendedor. Si el comprador desea desistir del contrato y/o reclamar daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, debe otorgar al vendedor un plazo razonable para la entrega después de que expire el plazo de 10 días estipulado en la primera frase. Si el comprador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, la reclamación se limita a un máximo del 10% del precio de compra acordado en casos de negligencia leve. Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un fondo especial de derecho público o  

  1. ...y un empresario que actúe en el ejercicio de su actividad comercial o profesional por cuenta propia en el momento de la celebración del contrato, quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios basadas en negligencia leve. Si la entrega se vuelve imposible por caso fortuito mientras el vendedor se encuentra en mora, este será responsable con sujeción a las limitaciones de responsabilidad acordadas anteriormente. El vendedor no será responsable si el daño se hubiera producido incluso en caso de entrega puntual. 

  1.   

  1.     Si se supera una fecha o un plazo de entrega vinculante, el vendedor incurre en mora inmediatamente al incumplirse dicha fecha o plazo. Los derechos del comprador se regirán entonces por lo dispuesto en el apartado 2, frases 3 a 6, de la presente cláusula. 

  1.   

  1.     Los casos de fuerza mayor o las interrupciones operativas que afecten al vendedor o a sus proveedores —y que, sin culpa del vendedor, impidan temporalmente a este entregar el artículo adquirido en la fecha o dentro del plazo acordados— prorrogarán las fechas y plazos especificados en los apartados 1 a 3 de esta cláusula por un periodo equivalente a la duración de los retrasos en el cumplimiento ocasionados por tales circunstancias. Si dichas interrupciones dan lugar a un retraso en el cumplimiento superior a cuatro meses, el comprador podrá desistir del contrato. Otros derechos de desistimiento no se verán afectados. 

  1. IV. Recepción 

  1.   

  1.     El comprador está obligado a retirar el objeto de la compra en un plazo de 8 días tras recibir la notificación de que está listo para su recogida. En caso de no efectuar la retirada, el vendedor podrá ejercer los derechos que le otorga la ley. 

  1.   

  1.     Si el vendedor reclama una indemnización por daños y perjuicios, el importe será del 10 % del precio de compra. Dicha indemnización se fijará en una cuantía superior o inferior si el vendedor acredita daños mayores o el comprador acredita daños menores. 

  1. V. Reserva de dominio 

  1.   

  1.     El bien adquirido sigue siendo propiedad del Vendedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones a las que el Vendedor tiene derecho en virtud del contrato de compraventa. Si el Comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio separado de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al momento de celebrar el contrato, la reserva de dominio se extenderá también a las reclamaciones que el Vendedor tenga frente al Comprador derivadas de la relación comercial continuada, hasta que se hayan liquidado todas las reclamaciones asociadas a la compra. A petición del Comprador, el Vendedor está obligado a renunciar a la reserva de dominio si el Comprador ha satisfecho plenamente todas las reclamaciones relacionadas con el bien adquirido y existe una garantía adecuada para las reclamaciones restantes derivadas de la relación comercial continuada. Mientras esté vigente la reserva de dominio, el derecho a la posesión del documento de matriculación del vehículo (título de propiedad del vehículo) corresponde al Vendedor. 

  1.   

  1.     En caso de impago por parte del Comprador, el Vendedor podrá desistir del contrato de compraventa. 

  1. Mientras la reserva de dominio permanezca vigente, el comprador no podrá disponer del bien adquirido ni conceder contractualmente a terceros el derecho a utilizarlo. 

  1. VI. Defectos materiales 

  1.   

  1.     Las reclamaciones del comprador basadas en defectos materiales prescriben un año después de la entrega del bien adquirido al cliente. Como excepción a esta regla, la venta de vehículos de motor y remolques usados se realiza excluyendo cualquier responsabilidad por defectos materiales si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al momento de celebrar el contrato. No se verán afectadas las reclamaciones de mayor alcance en los casos de ocultación dolosa de defectos o de asunción de una garantía relativa al estado de los bienes. 

  1. Lo siguiente se aplica a la gestión de la subsanación de defectos: 

  1.     a) El comprador deberá reclamar al vendedor la subsanación de los defectos. En caso de notificación verbal de la reclamación, se deberá facilitar al comprador una confirmación por escrito de la recepción de dicha notificación. 

  1.     b) Si el artículo adquirido queda inoperativo debido a un defecto material, el comprador podrá —con el consentimiento del vendedor— dirigirse al taller de automoción especializado (de nivel maestro) más cercano que esté en funcionamiento, siempre que la ubicación del artículo inoperativo se encuentre a más de 50 km del vendedor. 

  1.     c) Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del vendedor. 

  1.     d) Respecto a las piezas instaladas para subsanar defectos, el comprador podrá formular reclamaciones por defectos materiales basadas en el contrato de compraventa hasta que expire el plazo de prescripción aplicable al propio artículo adquirido. 

  1. VII. Responsabilidad 

  1.   

  1.     1. Si el Vendedor fuera responsable de daños causados por negligencia leve en virtud de las disposiciones legales y de conformidad con las presentes Condiciones, dicha responsabilidad estará limitada. La responsabilidad existirá únicamente en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales y se limitará a los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato. Esta limitación no se aplicará en caso de daños a la vida, la integridad física o la salud. En la medida en que el daño esté cubierto por un seguro contratado por el Comprador para el siniestro específico (excluyendo los seguros de suma asegurada), el Vendedor responderá únicamente de los perjuicios asociados que sufra el Comprador, tales como primas de seguro más elevadas o pérdidas por intereses pendientes de la liquidación del siniestro por parte de la aseguradora. 

  1.   

  1.     Independientemente de la existencia de culpa por parte del Vendedor, la responsabilidad de este permanecerá inalterada en los casos de ocultación dolosa de un defecto, asunción de una garantía o de un riesgo de aprovisionamiento, así como en virtud de la legislación sobre responsabilidad por productos defectuosos. 

  1.   

  1.     La responsabilidad por retraso en la entrega se regula de forma exhaustiva en la Sección III. 

  1. Se excluye la responsabilidad personal de los representantes legales, agentes y empleados del vendedor por los daños causados por ellos debido a negligencia ordinaria. 

  1. VIII. Procedimiento de arbitraje 

  1. (Aplicable únicamente a vehículos usados con un peso bruto máximo permitido de 3,5 toneladas) 

  1.   

  1. Si el concesionario exhibe el emblema de la «Meisterbetrieb der Kfz-Innung» (Taller Maestro del Gremio de Automoción), las partes podrán, en caso de controversias derivadas del contrato de compraventa (excepto las relativas al precio), someter la cuestión al tribunal arbitral del sector automotor o de vehículos usados competente en el domicilio del vendedor. Dicha remisión deberá realizarse por escrito y sin demora indebida tras tener conocimiento del punto de controversia, y en un plazo máximo de 13 meses a partir de la entrega del bien adquirido. 

  1.   

  1. La decisión del tribunal arbitral no excluye el recurso ante los tribunales. 

  1.   

  1. La remisión del asunto al tribunal arbitral suspende el plazo de prescripción durante la duración del procedimiento. 

  1.   

  1. Los procedimientos ante el tribunal arbitral se rigen por su reglamento interno y sus normas de funcionamiento; el tribunal arbitral facilitará estos documentos a las partes que los soliciten. 

  1.   

  1. Se excluye el recurso al tribunal arbitral si ya se han iniciado procedimientos judiciales. Si se inician procedimientos judiciales durante el proceso arbitral, el tribunal arbitral cesará sus actividades. 

  1.   

  1. El proceso arbitral es gratuito para el cliente.IX. Fuero competente 

  1.   

  1.     El fuero competente exclusivo para todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial con comerciantes —incluidas las reclamaciones basadas en letras de cambio y cheques— será el domicilio social del Vendedor. 

  1.   

  1.     Se aplicará el mismo fuero competente si el Comprador no tiene un fuero general en el país, si tras la celebración del contrato traslada su domicilio o residencia habitual fuera del país, o si su domicilio o residencia habitual se desconocen en el momento de interponer la demanda. En los demás casos, el domicilio del Comprador será el fuero competente para las reclamaciones que el Vendedor interponga contra el Comprador. 

  1.   

  1. CONDICIONES GENERALES para la venta de grúas usadas. 

Vehículos a motor y remolques 

Recomendación de la Asociación Central del Sector del Automóvil de Alemania (ZDK) 

CREDITO/PRESTAMO

§ 1 Aceptación del contrato
1. El contrato de préstamo se perfecciona con la aceptación de la solicitud de préstamo por parte de Bank Deutsches Kraftfahrzeuggewerbe GmbH (en adelante, el "Banco"). La declaración de aceptación dirigida a consumidores, en el sentido del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), no requiere la firma del Banco si se genera mediante un sistema automatizado.
2. El Banco abona al concesionario el precio de compra restante que figura en la portada. En caso de celebrarse un contrato de seguro y/o de garantía, el Banco abona las primas únicas de seguro y/o garantía cofinanciadas a los respectivos proveedores de seguros o garantías indicados en los contratos correspondientes.
3. De conformidad con el artículo 10(j), el prestatario debe presentar al Banco la documentación solicitada por este en un plazo de cuatro semanas a partir de la aceptación de la solicitud de préstamo por parte del Banco.
§ 2 Importe total / Tasa Anual Equivalente (TAE) / Tipo de interés nominal
1. El cálculo del importe total se basa en la información contenida en este contrato de préstamo (importe de la financiación, plazo, pagos a plazos, tipo de interés nominal, costes totales).
2. La tasa anual equivalente (TAE) se ha calculado de conformidad con los requisitos legales del artículo 16 de la Ordenanza sobre la Indicación de Precios (PAngV). Este cálculo se basa en la información contenida en este contrato de préstamo (importe de la financiación, plazo, pagos a plazos, tipo de interés nominal, costes totales).
3. El tipo de interés nominal es fijo durante toda la vigencia del contrato.
§ 3 Finalidad de la garantía
La constitución de la garantía exigida en virtud del artículo 4 del contrato de préstamo tiene por objeto garantizar todos los derechos de crédito presentes y futuros del Banco frente al prestatario derivados de la relación comercial bancaria, así como del enriquecimiento sin causa.

§ 4 Constitución de garantías
I. Titularidad de la garantía
1. En la medida en que el Prestatario ostente la propiedad, la copropiedad o derechos expectantes sobre el bien financiado, o adquiera tales derechos en el futuro, por la presente los transmite al Banco, el cual acepta dicha transmisión. La entrega material se sustituye, en cada caso, por la encomienda del bien financiado al Prestatario por parte del Banco para su custodia gratuita y para su uso exclusivo conforme a lo estipulado en el contrato. Si un tercero se encuentra en posesión del bien, la entrega se sustituye por la cesión que el Prestatario realiza a favor del Banco (que acepta la cesión) de su derecho a exigir la restitución frente a dicho tercero.
2. El Prestatario cede por la presente al Banco (que acepta la cesión) sus derechos presentes y futuros frente al vendedor para la transmisión de la propiedad del bien financiado, condicionados al pago simultáneo de aquella parte del importe de la financiación que corresponda abonar al vendedor. El Banco encomienda el bien financiado al Prestatario para su custodia gratuita y para su uso exclusivo conforme a lo estipulado en el contrato.
II. Derechos de indemnización / Derechos derivados de seguros, derechos de cobro de salarios y retribuciones
1. El Prestatario cede por la presente al Banco (que acepta la cesión) todos los derechos presentes y futuros de indemnización y los derechos derivados de seguros relacionados con el bien financiado; esto no se aplica a los derechos de indemnización derivados de obligaciones de garantía. El Prestatario está facultado y obligado a hacer valer estos derechos en nombre propio y a su propia costa. Deberá exigir que los importes se abonen al Banco. El Prestatario queda facultado por la presente para reclamar judicialmente el derecho en nombre del Banco (actuando como demandante sustituto por autorización). El Prestatario autoriza al Banco a abonar a la aseguradora, por cuenta y en nombre del Prestatario, aquellas primas de seguro que no hayan sido satisfechas en plazo.

2. Lo dispuesto en la Sección 4, apartados I y II.1, se aplicará asimismo a los componentes y accesorios, así como a las partes del objeto financiado que hayan sido sustituidas o adquiridas posteriormente.
3. El Empleado cede por la presente al Banco la parte embargable de sus créditos salariales o remuneraciones de cualquier índole —incluidos los derechos a pensiones o prestaciones de jubilación, comisiones, primas, participación en beneficios e indemnizaciones por cese— derivados de sus respectivas relaciones laborales y/o de prestación de servicios, actuales y futuras. Asimismo, el Empleado cede al Banco la parte embargable de sus derechos actuales y futuros a prestaciones de seguridad social (en particular, prestaciones por desempleo, subsidios transitorios, etc.), así como a las prestaciones derivadas de los seguros obligatorios de enfermedad, accidentes y pensiones, pensiones por incapacidad laboral y pensiones de supervivencia, incluidos los derechos de reembolso de cotizaciones frente a la entidad prestadora correspondiente. Además, el Empleado cede al Banco la parte embargable de sus derechos actuales y futuros frente a la entidad prestadora correspondiente a prestaciones sustitutivas del salario (en particular, subsidio parental y prestación por enfermedad). El Banco acepta dichas cesiones. La cesión acordada en las frases anteriores queda limitada a un importe equivalente al total del préstamo más un recargo a tanto alzado del 20 % para cubrir los posibles costes de ejecución legal e intereses de demora. El Empleado tiene derecho a acreditar ante el Banco que los costes de ejecución legal e intereses de demora efectivamente devengados fueron inferiores. El Empleado podrá solicitar un ajuste del importe cedido en función de la amortización progresiva del préstamo. Una vez reembolsado el crédito garantizado, los derechos cedidos revertirán al Empleado.

II. Propiedad del bien de sustitución
1. En caso de que el Prestatario tenga derecho a reclamar al vendedor la entrega de un bien sin defectos («entrega posterior», artículo 439, apartado 1, del Código Civil alemán [BGB]) y, por este motivo, se le transfiera un bien de sustitución, el Prestatario transfiere por la presente la propiedad o copropiedad de dicho bien de sustitución al Banco, el cual acepta dicha transferencia. La entrega material se sustituye por el hecho de que el Banco confía dicho bien de sustitución al Prestatario para su custodia gratuita y para su uso exclusivo conforme a lo estipulado en el contrato. Si un tercero se encuentra en posesión del bien de sustitución, la entrega se sustituye por la cesión que el Prestatario realiza a favor del Banco de su derecho a reclamar la restitución frente a dicho tercero. El Banco acepta esta cesión.
2. En caso de que el Prestatario tenga derecho a reclamar al vendedor la entrega de un bien sin defectos («entrega posterior», artículo 439, apartado 1, del BGB) y el bien de sustitución aún no se haya transferido al Prestatario, este cede por la presente al Banco —que acepta dicha cesión— su derecho frente al vendedor a obtener la propiedad, la copropiedad o cualquier derecho expectante existente sobre el bien de sustitución. Se aplicará en consecuencia lo dispuesto en la Sección 4, apartado III, n.º 1, frase 2. El Prestatario deberá comunicar al Banco todas las características e identificadores del bien de sustitución (p. ej., el número de bastidor) con el detalle suficiente para permitir su adecuada identificación. De este modo, el bien de sustitución pasa a considerarse un bien financiado a efectos de los términos y condiciones del préstamo.

§ 5 Transferencia de la garantía al Prestatario o al Codeudor
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el Banco transfiere por la presente la garantía constituida a su favor en virtud del presente Contrato al Prestatario —quien acepta dicha transferencia—, condicionada al reembolso íntegro de los créditos garantizados. Si un tercero se encuentra en posesión de la garantía tangible, la entrega material se sustituye por la cesión, por parte del Banco al Prestatario, de su derecho a exigir la restitución de dicha garantía, condicionada al reembolso íntegro de los créditos garantizados. Una vez cumplida la condición, el Banco mantendrá la Parte II del Certificado de Registro del Vehículo a disposición de la parte con derecho a recibirla para su recogida (obligación de recogida por parte del titular del derecho). A petición de la parte con derecho a recibirla, el Banco está dispuesto a enviar la Parte II del Certificado de Registro del Vehículo a la dirección indicada por dicha parte, corriendo esta última con los riesgos del envío. La parte con derecho a recibirla no podrá formular reclamación alguna contra el Banco derivada o relacionada con el envío de la Parte II del Certificado de Registro del Vehículo, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del Banco.
2. En caso de que el Vendedor sea codeudor, la garantía tangible pasará al Vendedor simultáneamente a la satisfacción del crédito garantizado restante por parte del Vendedor (en su calidad de codeudor). La entrega material de dicha garantía se sustituye por la cesión, por parte del Banco al Vendedor, de su derecho a exigir la restitución de la misma, condicionada a la satisfacción íntegra del crédito. El Vendedor reconoce que, en este supuesto, queda sujeto a las condiciones establecidas en el § 8, apartados 1, 2 y 4. Lo dispuesto en el § 5, apartado 1, frases 3 y 5, se aplicará al Vendedor en lo pertinente. El codeudor que no sea el vendedor del objeto financiado no tendrá derecho a la transferencia de la garantía tangible. 3. En la medida en que el Vendedor adquiera una garantía real conforme al apartado 5 (2), esta servirá también de garantía para sus otros créditos frente al Contratista, siempre que haya acordado válidamente dicha garantía con el Contratista.

§ 6 Incumplimiento de pago
1. En caso de falta de pago o pago fuera de plazo, se cargarán al Cliente gastos de reclamación y, durante el periodo de mora, los intereses de demora legales.
2. Si el Cliente es un consumidor a efectos del § 13 del Código Civil alemán (BGB), el tipo de interés de demora será 5 puntos porcentuales superior al tipo de interés básico aplicable conforme al § 247 del BGB. El tipo de interés básico se fija el 1 de enero y el 1 de julio de cada año y es publicado por el Deutsche Bundesbank en el Boletín Oficial Federal (*Bundesanzeiger*).
El tipo de interés básico actual es del 1,27 %.
Por consiguiente, el tipo de interés de demora para consumidores en el momento de la celebración de este contrato es del 6,27 % (5,00 % + 1,27 %). Será determinante el tipo de interés básico aplicable en el momento de la mora; en consecuencia, el tipo de interés de demora resultante podrá variar en función de dicho cambio. En casos particulares, el Banco podrá acreditar daños y perjuicios superiores, o el Cliente podrá acreditar daños inferiores.
3. Si el Cliente es un empresario a efectos del § 14 del BGB, el tipo de interés de demora será 9 puntos porcentuales superior al tipo de interés básico. El Banco podrá exigir una indemnización a tanto alzado de 40,00 EUR en concepto de gastos de cobro (es decir, gastos en los que se haya incurrido, entre otros, por la contratación de un abogado o de una agencia de recobro). Este derecho surge íntegramente por cada pago a plazos individual respecto al cual el Cliente incurra en mora. Si se reclama el reembolso de los gastos de ejecución legal efectivamente incurridos, la citada cantidad a tanto alzado se deducirá de la indemnización debida. 4. La falta de pago puede acarrear graves consecuencias para el prestatario (p. ej.,
venta forzosa) y dificultar la obtención de un préstamo.

§ 7 Entrega
1. Si el préstamo vence anticipadamente o se resuelve, o si el prestatario incurre en mora respecto a importes posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota, el derecho del prestatario a la posesión de la garantía real tangible quedará extinguido; el Banco tendrá derecho a tomar posesión de dicha garantía real tangible.
2. En el supuesto de que el contrato de préstamo constituya una operación vinculada a un contrato de compraventa, el Banco y el prestatario acuerdan que, en caso de ejecución de la garantía real tangible, el Banco compensará el valor de venta ordinario en el momento de la ejecución con el importe de su crédito pendiente y abonará el excedente al prestatario.

§ 8 Derecho de realización del Banco
1. Siempre que se cumplan las condiciones del § 7, apartado 1, el Banco tiene derecho a realizar la garantía —incluso mediante venta privada— en nombre propio y a costa del Prestatario, obteniendo el mejor producto posible, y/o a notificar la cesión de conformidad con el § 4 II 3, en la medida en que ello sea necesario para satisfacer sus créditos.
2. El Banco notificará por escrito al Prestatario su intención de realizar la garantía —específicamente en lo relativo a la notificación de la cesión conforme al § 4 II 3—, concediendo un plazo razonable de preaviso de al menos un mes, durante el cual el Prestatario podrá formular objeciones a la facultad del Banco para realizar la garantía o evitar dicha realización efectuando el pago. En la notificación, el Banco especificará el importe por el cual se llevará a cabo la realización. El plazo de preaviso comenzará a contar desde la recepción de la notificación por parte del Prestatario.
3. El excedente del producto de la realización corresponderá en primer lugar al codeudor para satisfacer los créditos que le hayan sido transferidos de conformidad con el § 426, apartado 2, del Código Civil alemán (BGB), y posteriormente al Prestatario.
4. Las notas de abono relativas al producto de la realización se considerarán facturas a efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG).
5. Las disposiciones legales imperativas de la Ley de Insolvencia (InsO) relativas a la realización de garantías permanecerán inalteradas.
§ 9 Documentación contractual
El Prestatario deberá entregar o facilitar al Banco todos los documentos requeridos por este para acreditar sus derechos sobre el bien financiado, así como el Certificado de Matriculación del Vehículo, Parte II (*Zulassungsbescheinigung Teil II*), correspondiente a dicho bien. El Banco tiene derecho a denegar el desembolso del importe del préstamo, total o parcialmente, hasta haber recibido el Certificado de Matriculación del Vehículo (Parte II), un justificante de ingresos actualizado y el contrato de préstamo original. Posteriormente, el Banco podrá incorporar los datos derivados de dichos documentos a la solicitud de préstamo. Lo anterior se aplica asimismo al bien sustitutivo transmitido en garantía de conformidad con el § 4(3).

§ 10 Obligaciones del Prestatario
El Prestatario está obligado a:
a) tratar el bien financiado con diligencia y mantenerlo en buen estado; no trasladarlo de su ubicación habitual sin el consentimiento previo del Banco —en particular, no trasladar el bien al extranjero— y no disponer del bien financiado, especialmente no arrendarlo;
los vehículos de motor solo podrán trasladarse temporalmente fuera de la República Federal de Alemania en el marco de las operaciones comerciales habituales del Prestatario;
b) asegurar el bien financiado durante la vigencia del préstamo contra todos los riesgos habituales —específicamente contra daños, incluyendo cobertura de todo riesgo (seguro a todo riesgo) siempre que sea posible— y mantener vigente todo seguro de responsabilidad civil exigido por ley para el bien financiado, así como abonar puntualmente las primas del seguro;
c) a petición del Banco, instruir a su compañía aseguradora para que emita a favor del Banco un certificado de cesión de derechos del seguro (o una confirmación de garantía) que cubra todos los riesgos asegurados;
d) permitir que un representante autorizado del Banco inspeccione el bien financiado y facilitar el acceso a la documentación pertinente relativa a dicho bien;
e) notificar al Banco sin demora y por escrito cualquier pérdida o daño del bien financiado, así como cualquier embargo, ejecución forzosa u otra injerencia de terceros sobre el bien financiado; facilitar el nombre y la dirección del acreedor o tercero y entregar cualquier documento pertinente (p. ej., el acta de embargo); y reembolsar al Banco todos los gastos en que este incurra para recuperar el bien financiado y subsanar la injerencia de terceros;

g) revelar al banco su situación financiera, en particular mediante la presentación de sus estados financieros anuales; informar al banco de inmediato en caso de venta del negocio del prestatario o de cambio de forma jurídica;

h) informar al banco de inmediato sobre cualquier reclamación de entrega posterior frente al vendedor;
i) hacer realizar las reparaciones necesarias de manera adecuada y profesional, a su propia costa;

j) acreditar la información facilitada en el formulario de declaración personal de la página 2 del contrato de préstamo, presentando los documentos pertinentes y enviando copias al banco en un plazo de cuatro semanas desde la aceptación de la solicitud de préstamo por parte de este. A este respecto, el prestatario deberá remitir al banco, en particular, justificantes de ingresos actualizados y documentos de identificación. Dependiendo de cada caso, el banco podrá solicitar contratos laborales, extractos bancarios, registros mercantiles, estados financieros, etc. El banco se reserva el derecho de solicitar documentación adicional
y/o de eximir de la presentación de determinados documentos en casos concretos.

k) facilitar al banco la información y los documentos necesarios para su identificación conforme a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales
y notificar sin demora al banco cualquier cambio que se produzca durante la relación comercial.

Esta obligación incluye también notificar al banco la inscripción en el Registro de Transparencia y
presentar un extracto del mismo, siempre que
el prestatario tenga la condición de empresario a efectos del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB) y figure inscrito en el Registro de Transparencia como
entidad sujeta a obligaciones de transparencia a tenor de los artículos 20 y 21 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El prestatario deberá comunicar al banco si tiene intención de establecer, mantener o
llevar a cabo la relación comercial o la operación por cuenta de un titular real. Junto con esta comunicación, deberá facilitar al banco la identidad del

...para acreditar la identidad de los titulares reales.
§ 11 Amortización anticipada
1. El Prestatario, si tiene la condición de consumidor a efectos del § 13 del Código Civil alemán (BGB), tiene derecho a amortizar el préstamo total o parcialmente en cualquier momento anterior a su vencimiento.
2. La amortización anticipada del préstamo puede ocasionar una pérdida financiera para el Banco. Por consiguiente, en caso de amortización anticipada conforme al § 11, apartado (1), el Banco tiene derecho a exigir al Prestatario una compensación razonable por dicha amortización anticipada, destinada a cubrir la pérdida directamente asociada a la misma.
En tal caso, el Banco calculará dicha pérdida de acuerdo con los parámetros financiero-matemáticos establecidos por el Tribunal Supremo Federal (Bundesgerichtshof) para estos cálculos; dichos parámetros tienen en cuenta, en particular:
- cualquier variación en los niveles de tipos de interés producida en el ínterin,
- los flujos de pago acordados originalmente para el préstamo,
- el beneficio dejado de percibir por el Banco,
- la carga administrativa asociada a la amortización
(comisión de gestión), así como los costes de riesgo y administrativos ahorrados
como consecuencia de la amortización anticipada.
3. En todo caso, el importe de la compensación por amortización anticipada que debe abonar el Prestatario se limitará a la menor de las dos cantidades siguientes:
- el 1 % (o el 0,5 % si el plazo entre la amortización anticipada y la fecha de reembolso acordada no supera un año) del importe amortizado anticipadamente,
- el importe de los intereses deudores que el Prestatario habría tenido que pagar durante el periodo comprendido entre la amortización anticipada y la fecha de reembolso acordada.
4. Ejemplos de cálculo relativos al § 11, apartado 3, anterior:Plazo restante de 1 año o más:
En caso de amortización anticipada de un importe de 5.000,00 €, se abonaría la cantidad de 50,00 € conforme al límite del 1 %; no obstante, si el importe de los intereses correspondientes al plazo restante (calculado según el tipo de interés del préstamo especificado en el contrato) fuera de 20,00 €, solo se abonarían dichos 20,00 €; si el cálculo específico realizado por el banco de acuerdo con los parámetros establecidos en la Sección 11, apartado 2, arrojara una cifra inferior a 20,00 €, dicho importe menor sería la penalización por amortización anticipada que el prestatario debería abonar al banco.
Plazo restante inferior a 1 año:
En caso de amortización anticipada de un importe de 5.000,00 €, se abonaría la cantidad de 25,00 € conforme al límite del 0,5 %; no obstante, si el importe de los intereses correspondientes al plazo restante (calculado según el tipo de interés del préstamo especificado en el contrato) fuera de 20,00 €, solo se abonarían dichos 20,00 €; si el cálculo específico realizado por el banco de acuerdo con los parámetros establecidos en el apartado 2 arrojara una cifra inferior a 20,00 €, dicho importe menor sería la penalización por amortización anticipada que el prestatario debería abonar al banco.
De ello se deduce que, en ningún caso, el prestatario está obligado a abonar al banco más del 1 % o del 0,5 %, respectivamente, del importe amortizado anticipadamente. § 12 Resolución sin preaviso
I. Derecho de resolución del banco
1. El banco podrá resolver el contrato de préstamo sin preaviso si:
a) el prestatario, en su condición de empresario a efectos del § 14 del Código Civil alemán (BGB), incurre en mora en el pago de al menos dos
cuotas de amortización o —en un periodo que abarque más de dos
fechas de pago— en el pago de otros importes que sumen el equivalente a dos cuotas
de amortización b) el prestatario, que tiene la condición de consumidor a efectos del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), incurre en mora —total o parcial— en el pago de al menos dos cuotas consecutivas que asciendan, como mínimo, al 10 % (o, si el plazo del contrato de préstamo supera los tres años, al menos al 5 %) del importe nominal del préstamo, y el banco ha fijado infructuosamente un plazo de dos semanas para que el prestatario abone la cantidad pendiente, advirtiendo que exigirá el pago de la totalidad de la deuda restante si no se efectúa el pago dentro de dicho plazo;
c) se produce —o amenaza con producirse— un deterioro sustancial de la situación financiera del prestatario o del valor de cualquier garantía constituida para el préstamo desde el momento de su concesión, poniendo así en peligro el derecho del banco a exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, incluida la ejecución de las garantías existentes. Lo mismo se aplicará si un codeudor revoca su declaración de voluntad o deja de ser parte por otros motivos, y el prestatario no aporta una garantía equivalente en un plazo razonable a pesar de haber sido requerido para ello por el banco;
d) se abre un procedimiento judicial de insolvencia sobre el patrimonio del prestatario (o se deniega su apertura por insuficiencia de masa activa), o se inicia un procedimiento para obligar al prestatario a realizar una declaración bajo juramento (declaración jurada de bienes).
Página 2 de 4 e) las sanciones aplicables a las partes contratantes impiden la celebración y/o ejecución del presente Contrato por parte del Prestatario y/o del codeudor (las sanciones son medidas coercitivas ordenadas por organismos estatales o Estados, tales como sanciones o embargos económicos, comerciales o financieros; estas restringen o prohíben acciones y/o transacciones jurídicas que involucren a un país específico, a determinadas personas físicas y/o jurídicas o grupos de personas, el comercio de bienes específicos o las operaciones de pago relacionadas (típicamente como represalia por violaciones del derecho internacional, para obligar al país en cuestión a adoptar medidas concretas o para disuadirlo de hacerlo)).
2. La resolución por parte del Banco se formalizará por escrito (p. ej., carta, fax, correo electrónico). Una vez recibida la notificación de resolución, el saldo pendiente del préstamo vencerá y será exigible de inmediato.
II. Derecho de resolución para ambas partes
1. Ambas partes tienen derecho a resolver el contrato de préstamo por causa justificada sin necesidad de respetar un plazo de preaviso. Existe causa justificada si, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto y ponderando los intereses de ambas partes, no cabe exigir razonablemente a la parte que resuelve el contrato que continúe con la relación contractual hasta la fecha de finalización acordada o hasta el vencimiento de un plazo de preaviso. Para el Banco, existe causa justificada, en particular, si:
a) el Banco no ha adquirido la propiedad exclusiva del objeto financiado o dicha propiedad se pierde, o bien el objeto financiado no llega a estar en posesión directa del Prestatario, se pierde, sufre daños significativos o queda destruido, o el Prestatario vende el objeto financiado;
b) el Prestatario incumple de forma sustancial una obligación contractual que le incumbe —excluida la obligación de pago de las cuotas—; c) el prestatario no ha asegurado el vehículo contra la responsabilidad civil frente a terceros en la medida exigida por la ley y —en la medida de lo posible— no ha contratado una cobertura a todo riesgo;
d) los datos facilitados por el prestatario en la declaración informativa de la página 2 de este contrato de préstamo —que resultan determinantes para la decisión de financiación del Banco— no coinciden con la información contenida en los documentos que deben presentarse al Banco de conformidad con el apartado j) del artículo 10.

2. Si el motivo sustancial consiste en el incumplimiento de una obligación derivada del presente contrato de préstamo, la resolución conforme a la presente Sección 12 II solo será admisible una vez transcurrido sin éxito el plazo fijado para subsanar el incumplimiento o tras una advertencia formal infructuosa. La parte facultada para resolver el contrato solo podrá hacerlo dentro de un plazo razonable tras tener conocimiento del motivo de resolución. Lo anterior se aplica en particular al caso contemplado en la Sección 12 II 1. La resolución por parte del Banco deberá formalizarse por escrito o en formato de texto (p. ej., carta, fax, correo electrónico). Tras la recepción de la notificación de resolución por parte del Banco, el saldo pendiente del préstamo vencerá de inmediato.
3. La resolución por parte del Prestatario deberá dirigirse al Banco por escrito o en formato de texto (p. ej., carta, fax, correo electrónico) e indicar el motivo de la resolución. Tras la recepción de la notificación de resolución, el saldo pendiente del préstamo vencerá de inmediato.
Sección 13 Derechos de retención y compensación, Cesión
1. Quedan excluidos los derechos de retención basados ​​en créditos que no se deriven del presente contrato.
2. El Prestatario que tenga la condición de empresario a efectos de la Sección 14 del Código Civil alemán (BGB) solo podrá transmitir a terceros los créditos y derechos que le correspondan en virtud del contrato de préstamo con el consentimiento del Banco.
3. El Banco está facultado para ceder a terceros todos los derechos y créditos derivados del presente contrato de préstamo, en particular con fines de refinanciación.
4. El Prestatario que tenga la condición de empresario a efectos de la Sección 14 del BGB solo podrá compensar los créditos del Banco con un crédito propio que no sea objeto de controversia o que haya sido reconocido mediante sentencia judicial firme e inapelable.
Sección 14 Calendario de amortización / Información durante la
relación contractual
1. El Prestatario que tenga la condición de consumidor a efectos de la Sección 13 del BGB tiene derecho a solicitar al Banco, en cualquier momento y de forma gratuita, un calendario de amortización. 2. Cuando el prestatario —en su calidad de consumidor a efectos de la Sección 13 del Código Civil alemán (BGB)— haya optado por una "financiación a tres bandas" o cuando se haya acordado una última cuota elevada (pago global o *balloon payment*), el Banco informará al prestatario, a más tardar tres meses antes de la finalización del contrato de préstamo, de si está dispuesto a continuar con la relación crediticia.

Sección 14: Plan de amortización/Información durante la relación contractual
1. El prestatario, en su calidad de consumidor a efectos del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), tiene derecho a solicitar al banco, en cualquier momento y de forma gratuita, un plan de amortización.

2. Si el prestatario —consumidor a efectos del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB)— ha optado por la modalidad de financiación tripartita o se ha acordado un pago final elevado (pago residual o *balloon*), el banco le informará, a más tardar tres meses antes de la finalización del contrato de préstamo, de si está dispuesto a mantener la relación crediticia.

Sección 15: Relación entre el contrato de préstamo, los seguros o garantías cofinanciados y el precio al contado
1. Las partes acuerdan que la resolución de uno, varios o todos los contratos de seguro o garantía cofinanciados (en adelante, denominados conjuntamente «Seguro» o «Contrato de seguro») no afecta a la vigencia del contrato de préstamo relativo a la compra del vehículo financiado.

2. Si el prestatario ejerce válidamente su derecho de resolución respecto a una, varias o todas las pólizas de seguro cofinanciadas, el importe de la financiación se reducirá, en su caso, en la cuantía correspondiente a las primas de los seguros cofinanciados no consumidas relativas a las pólizas resueltas y devengadas con posterioridad a dicha resolución. El importe total de los intereses del préstamo indicado en el contrato se reducirá proporcionalmente. El tipo de interés anual efectivo permanecerá inalterado.

3. En el supuesto contemplado en el apartado (2), el banco remitirá al prestatario un nuevo cuadro de amortización en un plazo razonable. Dicho cuadro especificará el nuevo importe total y el tipo de interés anual efectivo, tomando como base el precio de compra pendiente o el importe neto del préstamo, el tipo de interés nominal y la cuota mensual restante, manteniendo el mismo plazo del préstamo.

4. Si, en el momento de la notificación prevista en el apartado (3), ya existieran importes de préstamo superiores, el banco ajustará el cuadro de amortización en consecuencia.

Las cuotas ya abonadas se acreditarán proporcionalmente contra las cuotas futuras.

5. El precio de compra del vehículo financiado y las primas de seguro o garantía cofinanciadas que figuran en la página 1 de este contrato de préstamo representan, en cada caso, el precio al contado.

Sección 16: Objeciones en caso de contratos vinculados
Si el prestatario, en su calidad de consumidor según la definición del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), tiene objeciones (como las derivadas de reclamaciones de garantía) frente a una empresa con la que haya celebrado un contrato vinculado a este contrato de préstamo (p. ej., contrato de compraventa del bien financiado, seguro de deuda residual/deuda residual plus, GAP/GAP plus, contrato de garantía o seguro de reconstrucción) que le facultarían para negarse a cumplir sus obligaciones frente a dicha empresa, el prestatario podrá negarse a reembolsar el préstamo. Esto no se aplica a las objeciones basadas en una modificación del contrato acordada entre la empresa contratante y el prestatario con posterioridad a la celebración de este contrato de préstamo. Si el prestatario puede exigir el cumplimiento posterior a la empresa contratante, solo podrá negarse a reembolsar el préstamo si dicho cumplimiento posterior ha resultado infructuoso.

Sección 17: Plazo de preaviso (SEPA)
El banco y el prestatario acuerdan un plazo de preaviso de un día natural antes del cobro de un adeudo domiciliado SEPA.

Sección 18: Acuerdos complementarios
Si el banco incurre en gastos para ejecutar una orden del prestatario (p. ej., si envía la Parte II del certificado de matriculación del vehículo a petición de este, o realiza un cambio de vehículo, una refinanciación o una cesión del contrato a petición de este, o si actúa en interés presunto del mismo) que considere necesarios dadas las circunstancias, el prestatario estará obligado a reembolsar dichos gastos. Las condiciones aplicables en cada momento se comunicarán al prestatario previa solicitud.

Sección 19: Cláusula de divisibilidad
Si alguna disposición del contrato de préstamo resultara inválida, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada. La disposición que más se aproxime a la finalidad económica perseguida sustituirá a la disposición inválida.

Sección 20: Disposiciones finales
El idioma que rige esta relación contractual y la comunicación con el prestatario durante la vigencia del contrato es el alemán.

Si el prestatario es un comerciante, el lugar de cumplimiento y el fuero exclusivo serán los correspondientes al domicilio social del banco. Las modificaciones del contrato de préstamo, incluida la presente cláusula sobre la forma escrita, deberán formalizarse por escrito. La legislación alemana se aplicará a la celebración del contrato y a la totalidad de la relación comercial entre el prestatario, el codeudor y el banco.

Información general
Nombre y dirección
Bank Deutsches Kraftfahrzeuggewerbe GmbH
Fuhlsbüttler Str. 437,
22309 Hamburgo
Dirección postal:
Apartado de correos 57 02 07, 22771 Hamburgo
Contacto:
Teléfono: 040 – 4 80 91 – 0
Fax: 040 – 4 80 19 40
Sitio web: www.bdk-bank.de
Correo electrónico: info@bdk-bank.de
Representantes legales
Consejo de Administración: Matthias Sprank, Markus Steuernagel
Actividad principal
La actividad principal consiste en la concesión de préstamos y operaciones y servicios relacionados.
Autoridad de supervisión competente
Autoridad Federal de Supervisión Financiera (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht – BaFin)
Graurheindorfer Straße 108
D-53117 Bonn
y
Marie-Curie-Straße 24-28
D-60439 Fráncfort (Sitio web: www.bafin.de)
Disponibilidad y acceso a procedimientos extrajudiciales de reclamación y resolución de conflictos
Órgano de conciliación del Deutsche Bundesbank
Para la resolución de litigios relativos a reclamaciones derivadas de este contrato de préstamo, si usted tiene la condición de consumidor a efectos del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), dispone de la opción —antes de iniciar acciones judiciales ante los tribunales alemanes— de recurrir al órgano de conciliación del Deutsche Bundesbank. Estamos obligados a participar en este procedimiento de resolución de conflictos.
Su reclamación debe dirigirse a:
Deutsche Bundesbank
-Órgano de conciliación-
Wilhelm-Epstein-Straße 14 / Apartado de correos 111232
60431 Fráncfort del Meno / 60047 Fráncfort del Meno
Correo electrónico: schlichtung@bundesbank.de
Fax: + 49 (0)69 709090-990

La reclamación debe presentarse por escrito (p. ej., carta, correo electrónico o fax) —ya sea por correo postal, fax o correo electrónico— ante el órgano de conciliación del Deutsche Bundesbank, dirigiéndose a una de las direcciones o números de fax indicados anteriormente, y debe ir acompañada de una breve descripción de los hechos y de copias de la documentación pertinente. Como solicitante, usted debe confirmar que no concurre ninguna de las siguientes causas de inadmisión:
• Ya se ha tramitado un procedimiento de conciliación sobre el mismo litigio ante un órgano de conciliación de consumo o dicho procedimiento está actualmente en curso.
• En el caso de un litigio relativo al derecho a celebrar un contrato de cuenta de pago básica conforme a la Ley de Cuentas de Pago, ya existe un procedimiento administrativo en curso para hacer valer dicho derecho de conformidad con los artículos 48 a 50 de la citada Ley, o bien ya se ha dictado una resolución firme e irrecurrible sobre la reclamación en el marco de dicho procedimiento.
• Se ha denegado una solicitud de asistencia jurídica gratuita en relación con el litigio por considerar que la acción judicial pretendida carecía de perspectivas razonables de éxito o parecía temeraria.
• ​​El litigio está pendiente ante un tribunal o un tribunal ya ha dictado sentencia sobre el fondo del asunto.
• El litigio se ha resuelto mediante acuerdo o por otra vía.
• La reclamación objeto del litigio ha prescrito y la parte demandada ha alegado la prescripción como defensa.
El procedimiento de conciliación es gratuito para los consumidores (a excepción de una tasa aplicable a las reclamaciones abusivas). No se reembolsarán los gastos (p. ej., honorarios de abogados, gastos de envío postal o costes telefónicos) (fuente: folleto informativo del «Órgano de conciliación del Deutsche Bundesbank»; fecha: 25 de abril de 2023). Tenga en cuenta que los requisitos procedimentales podrían haber cambiado para cuando usted decida iniciar el procedimiento de conciliación. Por tanto, si desea tramitar un procedimiento de conciliación, le recomendamos verificar los requisitos vigentes en ese momento. El folleto informativo del órgano de conciliación está disponible en el sitio web del Deutsche Bundesbank (www.bundesbank.de).
También podemos enviárselo si así lo solicita. Departamento de Quejas Internas de BDK
También tiene la opción de ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión de Quejas:
por correo electrónico: feedback@bdk-bank.de
por correo postal: Bank Deutsches Kraftfahrzeuggewerbe GmbH
Departamento de Gestión de Quejas
Fuhlsbüttler Str. 437
22309 Hamburgo
Por favor, describa brevemente el asunto y envíenos la documentación necesaria por correo postal o electrónico a una de las direcciones indicadas anteriormente.
Inscripción en el Registro Mercantil
Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo (Amtsgericht), HRB 125768
Número de identificación a efectos del IVA
DE 207 094 771

ALQUILER

I. Formalización del contrato de arrendamiento
1. Mediante la firma, el arrendatario propone celebrar un contrato de arrendamiento con el arrendador. El arrendatario queda vinculado por su oferta durante un plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la misma y de la documentación requerida para su revisión por parte del arrendador. El contrato se perfecciona cuando el arrendador comunica la aceptación de la solicitud dentro del plazo de vinculación. Dicha declaración de aceptación no requiere la firma del arrendador si es generada por un sistema automatizado.
2. El bien arrendado se pone a disposición del arrendatario para su uso durante la vigencia del contrato, una vez formalizado este, recibida la garantía exigida o el pago especial acordado, y efectuada la entrega por parte del concesionario.
II. Entrega y retraso en la entrega
1. Las fechas y plazos de entrega solo serán vinculantes si así se especifica expresamente en el contrato de arrendamiento mediante la referencia a un día concreto del calendario.
2. Transcurridas seis semanas desde una fecha de entrega no vinculante, el arrendatario podrá requerir al arrendador, por escrito (en formato de texto), que ponga el vehículo a su disposición en un plazo razonable. Si dicho plazo expira sin resultado, el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato de arrendamiento mediante una declaración por escrito (en formato de texto).
3. El arrendatario podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios debido al retraso en la entrega del vehículo o por incumplimiento contractual únicamente si la falta de cumplimiento del plazo ampliado fuera imputable al arrendador, al menos por negligencia grave.
4. En caso de fuerza mayor, disturbios civiles, huelgas, cierres patronales, interrupciones operativas significativas ajenas al control de las partes u obstáculos comparables que afecten al arrendador, al proveedor del vehículo y/o al fabricante, el plazo de entrega acordado se prorrogará por un periodo equivalente a la duración del retraso ocasionado por dichas circunstancias.

III. Recepción del vehículo
1. El Arrendatario recibirá el vehículo en el lugar especificado en el contrato de arrendamiento.
2. El Arrendatario tiene derecho a inspeccionar el vehículo y realizar una prueba de conducción —que no exceda los 20 kilómetros— en el lugar de entrega acordado, dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la notificación de que el vehículo está listo para su recogida. Si el Arrendatario no ejerce este derecho, se considerará que el vehículo ha sido aceptado.
3. El Arrendatario está obligado a inspeccionar el vehículo inmediatamente para detectar cualquier defecto evidente y, en caso de existir defectos, a notificar al Arrendador de inmediato y por escrito sobre los defectos encontrados. Si el Arrendatario tiene la condición de empresario a efectos del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), se aplicará lo siguiente: si el Arrendatario omite notificar al Arrendador por causa imputable a sí mismo, quedarán excluidas cualesquiera reclamaciones del Arrendatario contra el Arrendador relativas a defectos que no hayan sido comunicados o que no se hayan comunicado en el plazo debido.
4. Si el vehículo presenta defectos importantes y el concesionario proveedor o el fabricante del vehículo no pueden subsanar dichos defectos en un plazo de 14 días laborables, el Arrendatario podrá rechazar la recepción del vehículo.
5. El Arrendatario no tendrá derecho a rechazar la recepción si el vehículo presenta únicamente desviaciones menores —cuya aceptación resulte razonable para el Arrendatario— en cuanto a diseño, equipamiento, apariencia, color, rendimiento, dimensiones, peso o consumo de combustible/energía, en comparación con las especificaciones vigentes en el momento de la celebración del contrato.
6. El Arrendatario incurrirá en mora en la recepción si no recibe el vehículo en un plazo de 14 días tras la notificación de que este está listo para su recogida. A partir de ese momento, el Arrendador podrá desistir del contrato mediante declaración por escrito y exigir una indemnización por incumplimiento equivalente al 15 % del precio total del vehículo especificado en el contrato de arrendamiento. El importe de la indemnización se ajustará al alza o a la baja según corresponda si el Arrendador acredita un perjuicio mayor, o si el Arrendatario acredita un perjuicio menor o la inexistencia de perjuicio alguno.
7. El plazo de arrendamiento acordado comenzará el día en que se reciba el vehículo, pero a más tardar 14 días después de la recepción de la notificación de que el vehículo está listo para su recogida. Si el vehículo se matricula antes de la entrega a petición del arrendatario, el plazo del arrendamiento comienza en la fecha de matriculación.

IV. Importe y fecha de vencimiento de los pagos del arrendamiento
1. Los pagos mensuales del arrendamiento vencen por adelantado el día 1 de cada mes y se cobran mediante domiciliación bancaria. Si el plazo del arrendamiento no comienza el día 1 de un mes, el primer pago se calculará de forma proporcional (método de cálculo: 30 días = 1 mes). Al inicio del contrato se emitirá una única factura (factura recurrente) para los pagos mensuales del arrendamiento.

2. Los servicios accesorios acordados, tales como gastos de entrega, tasas de matriculación y tasas de baja del vehículo, vencen en el momento de la facturación, salvo que estén explícitamente incluidos en el pago del arrendamiento.

3. Los pagos especiales y/o depósitos de garantía acordados deberán abonarse, a más tardar, en el momento de la entrega del vehículo.

4. El cálculo de los pagos del arrendamiento (pagos especiales, cuotas de arrendamiento, pagos finales) se basa en los costes de adquisición del bien arrendado, la legislación fiscal y tributaria vigente en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, las prácticas administrativas pertinentes y la situación de los mercados monetario y de capitales.

Si los datos mencionados varían antes de la aceptación del bien arrendado, los pagos del arrendamiento se ajustarán en consecuencia. Si esto conlleva un aumento superior al 5 % en la cuota de arrendamiento y, en su caso, en el pago especial, el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato de arrendamiento mediante una declaración por escrito dirigida al arrendador en un plazo de dos semanas tras recibir la notificación del aumento de la cuota. Si el precio neto de compra del bien arrendado varía por mutuo acuerdo con el arrendatario, las cuotas de arrendamiento y —en el caso de contratos con valor residual— el valor residual acordado variarán en la misma proporción. También podrá realizarse un ajuste de las cuotas de arrendamiento si el kilometraje acordado varía más de un 20 % durante la vigencia del contrato.

5. El arrendatario asumirá todos los costes, tasas, contribuciones e impuestos de derecho público —en sus respectivos importes aplicables— que se devenguen actualmente o en el futuro como consecuencia de este contrato, de la posesión y/o uso, o en relación con la devolución del bien arrendado. El arrendatario está obligado, en particular, a abonar......abonar el IVA legal aplicable a todos los servicios sujetos a dicho impuesto en relación con el presente contrato. En caso de modificación de la legislación sobre el IVA o del criterio de las autoridades fiscales respecto a la situación jurídica pertinente, todos los pagos e importes relativos a reclamaciones o reclamaciones parciales de cualquiera de las partes contratantes afectados por dicha modificación podrán ajustarse en consecuencia. Esto también puede aplicarse a pagos realizados antes de la entrada en vigor del nuevo impuesto o de la modificación fiscal (p. ej., un pago especial de arrendamiento; se trata de un pago anticipado a cuenta de las cuotas mensuales de arrendamiento, que conlleva la reducción correspondiente de dichas cuotas).
6. En caso de impago o retraso en el pago, se repercutirán al Arrendatario gastos de reclamación y, durante el periodo de mora, los intereses de demora legales. Si el Arrendatario tiene la condición de consumidor a tenor del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), el tipo de interés de demora será 5 puntos porcentuales superior al tipo de interés básico aplicable conforme al artículo 247 del BGB. El tipo de interés básico se fija el 1 de enero y el 1 de julio de cada año y es publicado por el Deutsche Bundesbank en el Boletín Oficial Federal (*Bundesanzeiger*). Actualmente, el tipo de interés básico es del 1,27 %. Por consiguiente, el tipo de interés de demora para consumidores en el momento de la celebración de este contrato es del 6,27 % (5,00 puntos porcentuales + 1,27 puntos porcentuales). El factor determinante es el tipo de interés básico aplicable en el momento de la mora; en consecuencia, el tipo de interés de demora resultante podrá variar según corresponda. En casos particulares, el Arrendador podrá acreditar daños y perjuicios superiores, o el Arrendatario podrá acreditar daños y perjuicios inferiores.
8. El cálculo del importe total se basa en la información contenida en este contrato de arrendamiento (coste de adquisición, plazo, pagos a plazos, tipo de interés nominal, costes totales).
9. La tasa anual equivalente (TAE) se ha calculado de conformidad con los requisitos legales del artículo 16 de la PAngV (Ordenanza sobre la Indicación de Precios). Este cálculo se basa en la información contenida en este contrato de arrendamiento (coste de adquisición, plazo, pagos a plazos, costes totales).
10. El tipo de interés nominal es fijo durante toda la vigencia del contrato.
11. El impago de las cuotas puede acarrear graves consecuencias para el arrendatario (p. ej., la resolución extraordinaria del contrato de arrendamiento) y dificultar la obtención de crédito.
V. Plazo de preaviso (SEPA)
El arrendador y el arrendatario acuerdan un plazo de preaviso de un día natural previo al cobro de una domiciliación bancaria SEPA.
VI. Obligaciones del arrendatario como titular del vehículo
1. El arrendador es el propietario del vehículo. El titular del vehículo es el arrendatario o, con el consentimiento por escrito del arrendador, un tercero. El arrendatario asume todas las obligaciones derivadas de su condición de titular del vehículo; en particular, es responsable del pago de los impuestos y otras tasas asociados al uso y tenencia del vehículo. Asimismo, el arrendatario debe mantener el vehículo en condiciones de circulación reglamentarias y hacer realizar, a su costa y dentro de los plazos establecidos, las inspecciones y operaciones de mantenimiento prescritas por el fabricante en un taller especializado autorizado por este. Las obligaciones del arrendatario incluyen también presentar el vehículo puntualmente a todas las inspecciones exigidas por la normativa StVZO (Reglamento de Autorización de Circulación por Carretera). 

2. El Arrendatario debe asegurarse de que el vehículo se utilice de conformidad con las recomendaciones del fabricante y el manual de instrucciones. En el caso de vehículos propulsados ​​por un motor eléctrico que obtienen la energía necesaria para la tracción de una batería de propulsión, así como en el caso de vehículos híbridos eléctricos, el Arrendatario deberá observar específicamente todas las recomendaciones y normativas del fabricante relativas al uso cuidadoso de las baterías o acumuladores (p. ej., tipo de carga, tipo de conexión, temperatura).
3. Si la garantía del fabricante del vehículo quedara sin efecto debido a la falta de realización —o a la realización fuera de plazo— de las inspecciones o trabajos de mantenimiento, o por incumplimiento de las recomendaciones o normativas del fabricante, el Arrendatario será plenamente responsable ante el Arrendador de todos los daños resultantes y demás costes. Esta responsabilidad no se limita a la duración del contrato de arrendamiento.
4. El Arrendatario no podrá poner el vehículo a disposición de terceros para su uso permanente, ya sea a título oneroso o gratuito. Si el Arrendatario tiene la condición de empresario a efectos del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), podrá poner el vehículo a disposición de sus empleados para su uso. Al hacerlo, deberá verificar que los empleados a quienes se facilita el vehículo posean un permiso de conducir válido. Cualquier uso que se aparte de lo anterior requerirá el consentimiento por escrito del Arrendador. El uso del vehículo con fines deportivos, como taxi, o para actividades de autoescuela o pruebas también requerirá el consentimiento por escrito del Arrendador.
5. El Arrendatario deberá mantener el vehículo libre de cargas o gravámenes de cualquier tipo y notificar al Arrendador, por escrito, cualquier posible reclamación de terceros sobre el vehículo o cualquier intento de acceso al mismo por parte de terceros.
6. El Arrendatario solo podrá colocar rótulos, pintura o adhesivos en el vehículo con el consentimiento previo por escrito del Arrendador. A la terminación del contrato, el Arrendatario deberá retirar dichos rótulos, pintura o adhesivos a su propia costa; esto incluye también la reparación de cualquier daño en la pintura del vehículo o cualquier otro desperfecto derivado de la colocación o retirada de dichos elementos.
7. La instalación posterior de equipamiento adicional y otras modificaciones en el vehículo requerirán el consentimiento previo por escrito del Arrendador.

Lo mismo se aplica a las modificaciones de la gestión electrónica del motor (*chip-tuning*). El consentimiento del Arrendador no sustituye a ninguna nueva homologación que pudiera exigirse en virtud de la normativa de tráfico y matriculación de vehículos. Al devolver el vehículo, el Arrendatario tiene el derecho y la obligación de restituirlo a su estado original a su propia costa. Cualquier equipamiento adicional que permanezca en el vehículo tras su devolución pasará a ser propiedad del Arrendador sin compensación alguna.
8. En caso de avería del odómetro, el Arrendatario deberá notificarlo inmediatamente al Arrendador por escrito (incluyendo medios electrónicos).
9. El Arrendatario deberá notificar inmediatamente al Arrendador y a la autoridad de matriculación de vehículos, por escrito, cualquier cambio de domicilio.
10. Todas las obligaciones anteriores son vinculantes para el Arrendatario, incluso si el vehículo ha sido matriculado a nombre de un tercero.
11. El Arrendatario tiene derecho a utilizar el vehículo arrendado para estancias de corta duración en el extranjero, dentro de Europa, por un periodo máximo de tres meses. Quedan excluidos de esta autorización los Estados de la antigua CEI y Moldavia. El uso fuera de Europa o en zonas de conflicto requiere el consentimiento previo por escrito del Arrendador. No está permitido el uso permanente del vehículo en el extranjero.
12. El Arrendatario que tenga la condición de empresario a efectos del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB) está obligado a notificar inmediatamente al Arrendador cualquier venta de su empresa o cambio en su forma jurídica.
13. El Arrendatario se compromete a facilitar la información y los documentos necesarios para llevar a cabo los procedimientos de identificación exigidos por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, así como a notificar inmediatamente al Arrendador cualquier cambio que se produzca durante la relación comercial. Esta obligación incluye también notificar al Arrendador la inscripción en el Registro de Transparencia y presentar un extracto de dicho registro, siempre que el Arrendatario sea un empresario a efectos del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB) y figure inscrito en el Registro de Transparencia como entidad sujeta a obligaciones de transparencia según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (GwG). La parte contratante deberá informar a la otra parte si tiene intención de establecer, mantener o realizar la relación comercial o la transacción por cuenta de un titular real. Al realizar dicha comunicación, deberá acreditar también ante la otra parte la identidad de dicho titular real.

VII. Seguro de vehículos a motor
1. El Arrendatario deberá contratar y mantener a su costa —durante la vigencia del arrendamiento— un seguro de responsabilidad civil para vehículos a motor con una compañía aseguradora que opere en la República Federal de Alemania, que ofrezca cobertura por daños materiales, pérdidas económicas y daños personales por un importe mínimo de 100 millones de euros por siniestro (sujeto a un máximo de 8 millones de euros por persona lesionada en caso de daños personales), así como un seguro de daños propios (cobertura total y parcial) con una franquicia no superior a 500 euros. El Arrendatario será el único responsable, en su calidad de titular registral, de cualquier importe que exceda dichos límites. El seguro de daños propios (cobertura total y parcial) deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
a. cobertura de seguro para accidentes, es decir, sucesos causados ​​por un impacto externo repentino (sin intervención de fuerza mecánica) y por actos dolosos o maliciosos de personas ajenas a la organización del Arrendatario;
b. cobertura de seguro para incendio o explosión, robo, uso no autorizado por parte de personas ajenas a la organización del Arrendatario, humo, apropiación indebida e impacto directo de tormenta, granizo, rayo o inundación;
c. cobertura de seguro para colisiones entre el vehículo en movimiento y animales de caza (específicamente *Haarwild* / caza de pelo), según lo definido en el artículo 2, apartado 1, punto 1 de la Ley Federal de Caza (*Bundesjagdgesetz*);
d. cobertura de seguro para rotura de lunas y daños en el cableado causados ​​por cortocircuitos.
El Arrendatario deberá acreditar ante el Arrendador la existencia del seguro de daños propios (cobertura total y parcial) antes de recibir el vehículo, presentando una confirmación de cobertura emitida por la aseguradora. A primera solicitud del Arrendador, el Arrendatario estará obligado a presentar inmediatamente a este los términos y condiciones completos del contrato de seguro correspondiente. El Arrendatario autoriza al Arrendador a solicitar, a costa del Arrendatario, un certificado de cobertura del seguro (que confirme el interés del Arrendador) relativo al seguro de daños propios (cobertura total y parcial), así como a obtener información sobre las condiciones del seguro antes mencionadas.
El Arrendatario se compromete ante el Arrendador a notificarle sin demora cualquier modificación en las condiciones del seguro vigente que afecte al alcance de la cobertura o a los términos y condiciones del mismo, así como a presentar al Arrendador la documentación pertinente relativa a dichas modificaciones cuando este lo solicite.

2. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Arrendador en virtud del presente contrato de arrendamiento, el Arrendatario cede por la presente al Arrendador todos los derechos derivados de la póliza de seguro a todo riesgo que se vaya a contratar, así como cualquier reclamación por daños contra terceros y sus aseguradoras de responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico y otros supuestos de daños (excluyendo los daños personales). El Arrendador acepta dicha cesión. El Arrendador tiene derecho a notificar la cesión de los créditos a los terceros deudores y a exigir que el pago se efectúe a su favor.
VIII. Reclamaciones por defectos
1. En caso de que el bien arrendado no se entregue, o no se entregue a tiempo, o si el distribuidor proveedor o el vendedor/fabricante hubieran incurrido en otros incumplimientos de sus obligaciones, el Arrendatario tendrá derechos y acciones frente a dicho distribuidor proveedor o vendedor/fabricante. En tales casos, quedan excluidas las reclamaciones frente al Arrendador. Asimismo, quedan excluidas en todo momento cualesquiera reclamaciones y derechos del Arrendatario frente al Arrendador relativos al estado, a defectos materiales o a defectos de titularidad del bien arrendado, o a su falta de idoneidad para el uso. Las citadas exclusiones de responsabilidad no afectan a la responsabilidad que pudiera corresponder al Arrendador en virtud de la Sección IX.
2a. Para compensar las exclusiones de responsabilidad estipuladas en el apartado 1 anterior, el Arrendador cede al Arrendatario sus derechos y acciones frente al distribuidor proveedor, al vendedor/fabricante y a otros terceros que hayan intervenido en la entrega en relación con incumplimientos de obligaciones —específicamente aquellos relativos al cumplimiento posterior, la resolución del contrato, la reducción del precio y la indemnización por daños y perjuicios, incluidas las garantías independientes ofrecidas por terceros—. Quedan excluidas de la cesión las reclamaciones del Arrendatario relativas a la transmisión de la propiedad, las derivadas de la liquidación del contrato de suministro, las reclamaciones de restitución —incluidas específicamente las derivadas de o relacionadas con los pagos a cuenta efectuados por el Arrendatario— y las reclamaciones de indemnización por daños sufridos por el Arrendatario.
2b. Si el bien arrendado es un vehículo usado, se aplicará además lo siguiente:

El arrendador (LG) entrega al arrendatario (LN) el vehículo en el estado en que se encuentra. Dado que el objeto del arrendamiento es un vehículo usado, el arrendador y el concesionario proveedor o vendedor/fabricante han acordado en el contrato de compraventa que, si el arrendatario tiene la condición de consumidor a efectos del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), la responsabilidad por defectos se limita a un año tras la entrega del vehículo.

Si el arrendatario tiene la condición de empresario a efectos del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), se excluye la responsabilidad por defectos. Por la presente, el arrendador cede al arrendatario cualquier derecho de garantía existente conforme a las condiciones de garantía del fabricante del vehículo o de otro garante, aceptando el arrendatario dicha cesión.

3. El arrendatario está obligado a hacer valer y ejecutar los derechos y reclamaciones cedidos de inmediato y a su propia costa, incluso mediante acciones legales si fuera necesario. En caso de que no se hayan cedido derechos o reclamaciones, el arrendatario queda autorizado y obligado a hacerlos valer en su propio nombre y por su propia cuenta, siempre que los pagos derivados de la resolución del contrato, la reducción del precio o la indemnización por daños y perjuicios deban efectuarse exclusivamente a favor del arrendador.

Se deberá informar al arrendador de forma inmediata y continua sobre cualquier reclamación que el arrendatario pretenda hacer valer.

4. Si, tras la entrega del bien arrendado, el concesionario proveedor o el vendedor/fabricante y el arrendatario no llegan a un acuerdo sobre la validez de una resolución del contrato, una indemnización por daños y perjuicios en sustitución de la prestación o una reducción del precio declaradas por el arrendatario, este último solo podrá negarse provisionalmente a abonar la cuota de arrendamiento debido a defectos —de forma proporcional en caso de reducción del precio— una vez que haya interpuesto una demanda contra el concesionario proveedor o el vendedor/fabricante solicitando la resolución del contrato de entrega, la indemnización por daños y perjuicios en sustitución de la prestación o la reducción del precio.

5. Si el arrendatario utiliza el bien arrendado mientras se tramitan reclamaciones contra el proveedor, está obligado a seguir abonando las cuotas de arrendamiento. Si el arrendatario no utiliza el bien arrendado, está obligado a almacenarlo a su propia costa hasta que se determine definitivamente si las reclamaciones formuladas contra el concesionario proveedor o el vendedor/fabricante son válidas. Si el arrendatario tiene la condición de empresario a tenor del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), se aplicará asimismo lo siguiente: en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del arrendatario, el arrendador tendrá derecho, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos, a asegurar el bien arrendado.

6. No obstante, la reclamación judicial para exigir el cumplimiento posterior no exime al Arrendatario de la obligación de efectuar los pagos acordados.
7. Si el Arrendatario logra prosperar en una reclamación contra el proveedor o el vendedor/fabricante para la entrega de un nuevo bien arrendado a título de cumplimiento posterior, el Arrendador consiente el cambio del bien arrendado existente por un bien arrendado nuevo equivalente. Lo dispuesto en el apartado 8 siguiente se aplicará a dicho acuerdo de sustitución. El Arrendatario acordará con el proveedor o el vendedor/fabricante que este último transfiera la propiedad del nuevo bien arrendado directamente al Arrendador. La posesión se transmitirá mediante la entrega al Arrendatario; este deberá notificar al Arrendador la sustitución del bien arrendado y, una vez realizada, comunicarle el número de bastidor u otras marcas distintivas del nuevo bien arrendado. Si el Arrendatario tiene la condición de empresario a efectos del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), se aplicará lo siguiente: si no se devenga compensación alguna por el uso del bien arrendado que debe devolverse, el contrato de arrendamiento continuará con el nuevo bien arrendado bajo las mismas condiciones. Si se devenga una compensación por uso, el Arrendatario deberá reembolsar al Arrendador cualquier importe que este último deba abonar al proveedor o al vendedor/fabricante en concepto de compensación por uso. A efectos de compensación, a la terminación del contrato de arrendamiento, se acreditará al Arrendatario el importe íntegro de cualquier beneficio económico derivado de la realización del bien arrendado. Dicho beneficio puede surgir si la entrega posterior de un nuevo bien arrendado genera unos ingresos superiores. Esta compensación se limitará al importe de la compensación por uso abonada.
8. Si el arrendatario logra obtener una reducción, el contrato de arrendamiento se ajustará de modo que las cuotas de arrendamiento, así como cualquier valor residual o pago final acordados, se reduzcan proporcionalmente desde el inicio. El arrendador reembolsará al arrendatario cualquier importe abonado en exceso. Si el arrendatario logra rescindir o anular el contrato con el proveedor o el vendedor/fabricante, reclamando simultáneamente una indemnización por daños y perjuicios en sustitución del cumplimiento, la base del contrato de arrendamiento dejará de existir de conformidad con el artículo 313 del Código Civil alemán (BGB).

9. El arrendatario deberá devolver el bien arrendado al proveedor o tercero,
a su propio costo y riesgo, únicamente una vez que el proveedor o tercero haya cumplido simultáneamente con su obligación de pago al arrendador.

IX. Responsabilidad
Si el arrendador es responsable de los daños sufridos por el arrendatario por su propia culpa o la de sus representantes legales o auxiliares, su responsabilidad se limita a los casos de dolo y negligencia grave. En caso de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, así como en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (es decir, una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar razonablemente la contraparte), el arrendador también será responsable por negligencia simple. La responsabilidad conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos no se ve afectada. Se excluyen en todo momento todas las reclamaciones y derechos del arrendatario contra el arrendador por el estado, los defectos materiales y legales del bien arrendado o su falta de uso (véase el apartado VIII).

X. Transferencia de Riesgo, Indemnización por Daños
1. Durante el plazo del arrendamiento, el arrendatario es responsable ante el arrendador por la destrucción, pérdida, incautación y daños al vehículo, independientemente de quién tenga la culpa, excepto en casos de culpa del arrendador.

2. El arrendatario debe notificar inmediatamente por escrito al arrendador y a las aseguradoras la destrucción, pérdida, incautación o daños al vehículo y proporcionar la información solicitada. Salvo que el vehículo sea una pérdida total desde el punto de vista técnico o económico, el arrendatario deberá repararlo por su cuenta en un taller autorizado por el fabricante. Para compensar los daños...

En caso de reparación, el Arrendatario deberá utilizar cualquier importe recibido en concepto de daños al vehículo para abonar la factura de la reparación.
3. En caso de daños, el Arrendatario deberá notificarlo inmediatamente al Arrendador. Si los costes estimados de reparación superan los 1.000,00 EUR (netos), la notificación deberá realizarse por teléfono antes de cursar el pedido de reparación, siempre que ello sea posible y razonable para el Arrendatario. Asimismo, el Arrendatario deberá remitir inmediatamente al Arrendador una copia de la notificación de daños presentada a la compañía aseguradora y la factura de la reparación efectuada. Por la presente, el Arrendatario autoriza al Arrendador a comunicar los daños a la compañía aseguradora. El Arrendador solo ejercerá esta autorización si el Arrendatario no ha comunicado los daños a la compañía aseguradora a pesar de haber recibido dos requerimientos por escrito del Arrendador para hacerlo.
4. El Arrendatario deberá hacer ejecutar inmediatamente las reparaciones necesarias en su propio nombre y a su costa, salvo que la gravedad o el alcance de los daños indiquen una pérdida total o que los costes estimados de reparación superen el 60 % del valor de reposición del vehículo. El Arrendatario deberá encargar la reparación a un taller especializado autorizado por el fabricante. En caso de emergencia, si no se dispone de un taller especializado autorizado por el fabricante o si solo es posible recurrir a uno con dificultades desproporcionadas, las reparaciones podrán efectuarse en otro taller de automoción que garantice una ejecución cuidadosa y profesional. En caso de accidente causado por el Arrendatario, este deberá, a petición del Arrendador, hacer realizar un peritaje, cuyos costes correrán exclusivamente a cargo del Arrendatario. Si el Arrendatario no cumple con esta solicitud de realizar un peritaje, el Arrendador tendrá derecho a encargar dicho peritaje a costa del Arrendatario. 5. Incluso tras la finalización del contrato —y salvo revocación por parte del Arrendador—, el Arrendatario está autorizado y obligado a reclamar, en su propio nombre y a su costa (actuando como parte legitimada para reclamar), todos los derechos relacionados con el vehículo derivados de un incidente con daños. En caso de reparación, el Arrendatario deberá utilizar cualquier importe recibido como indemnización por los daños del vehículo para abonar la factura de la reparación. En caso de pérdida del vehículo, o si el Arrendatario no está obligado a reparar el vehículo de conformidad con la Sección X.4, primera frase, el Arrendatario deberá transferir al Arrendador las indemnizaciones recibidas. Estos fondos se destinarán a cubrir el saldo pendiente del Arrendatario resultante de la liquidación anticipada del contrato, de conformidad con la Sección XII.

En caso de reparación, el Arrendatario deberá utilizar cualquier importe recibido en concepto de daños al vehículo para abonar la factura de la reparación.
3. En caso de daños, el Arrendatario deberá notificarlo inmediatamente al Arrendador. Si los costes estimados de reparación superan los 1.000,00 EUR (netos), la notificación deberá realizarse por teléfono antes de cursar el pedido de reparación, siempre que ello sea posible y razonable para el Arrendatario. Asimismo, el Arrendatario deberá remitir inmediatamente al Arrendador una copia de la notificación de daños presentada a la compañía aseguradora y la factura de la reparación efectuada. Por la presente, el Arrendatario autoriza al Arrendador a comunicar los daños a la compañía aseguradora. El Arrendador solo ejercerá esta autorización si el Arrendatario no ha comunicado los daños a la compañía aseguradora a pesar de haber recibido dos requerimientos por escrito del Arrendador para hacerlo.
4. El Arrendatario deberá hacer ejecutar inmediatamente las reparaciones necesarias en su propio nombre y a su costa, salvo que la gravedad o el alcance de los daños indiquen una pérdida total o que los costes estimados de reparación superen el 60 % del valor de reposición del vehículo. El Arrendatario deberá encargar la reparación a un taller especializado autorizado por el fabricante. En caso de emergencia, si no se dispone de un taller especializado autorizado por el fabricante o si solo es posible recurrir a uno con dificultades desproporcionadas, las reparaciones podrán efectuarse en otro taller de automoción que garantice una ejecución cuidadosa y profesional. En caso de accidente causado por el Arrendatario, este deberá, a petición del Arrendador, encargar un peritaje, cuyos costes correrán exclusivamente a cargo del Arrendatario. Si el Arrendatario no cumple con este requerimiento de obtener un peritaje, el Arrendador tendrá derecho a encargar dicho peritaje a costa del Arrendatario. 5. Incluso tras la finalización del contrato —y salvo revocación por parte del Arrendador—, el Arrendatario está autorizado y obligado a reclamar, en su propio nombre y a su costa (actuando como reclamante autorizado), todos los derechos relacionados con el vehículo derivados de un siniestro con daños. En caso de reparación, el Arrendatario deberá utilizar cualquier importe recibido como indemnización por los daños del vehículo para abonar la factura de la reparación. En caso de pérdida del vehículo, o si el Arrendatario no está obligado a reparar el vehículo conforme a la Sección X.4, primera frase, el Arrendatario deberá transferir al Arrendador las indemnizaciones recibidas. Estos fondos se destinarán a cubrir el saldo pendiente adeudado por el Arrendatario como consecuencia de la liquidación anticipada del contrato, de conformidad con la Sección XII.

6. Las indemnizaciones por depreciación deben transferirse en todos los casos al Arrendador. El importe de la depreciación determinado en el informe pericial es vinculante. Si falta dicho informe o no se especifica la depreciación, el Arrendador, en su calidad de propietario, tiene derecho a exigir al Arrendatario una cantidad equivalente al 10 % de los costes de reparación o del presupuesto de reparación en concepto de indemnización por depreciación. Esta reclamación de indemnización será exigible inmediatamente después de producirse el daño. Tanto el Arrendatario como el Arrendador se reservan el derecho de acreditar un nivel de depreciación mayor o menor para cada caso de daño. La obligación del Arrendatario de indemnizar por depreciación no se aplica en casos de rotura de cristales o si los costes de reparación son inferiores a 1.000,00 € (netos). En el caso de contratos que incluyan un ajuste del valor residual, el Arrendador acreditará los importes de depreciación recibidos contra los ingresos por venta (excluido el IVA) obtenidos de la venta del vehículo al finalizar el contrato. En el caso de contratos basados ​​en la liquidación por kilometraje, el Arrendador podrá exigir al Arrendatario, al finalizar el contrato, una indemnización por cualquier depreciación restante del vehículo derivada de daños, siempre que el Arrendador no haya recibido ya dicha indemnización durante el proceso de liquidación del siniestro. La disposición anterior se aplica igualmente a la depreciación causada por el Arrendatario.
7. En caso de siniestro total o pérdida del vehículo, cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato de arrendamiento con efectos a partir del final de un mes contractual. Si los costes de reparación derivados de daños superan el 60 % del valor de reposición del vehículo, el Arrendatario podrá resolver el contrato con efectos a partir del final de un mes contractual, dentro de un plazo de tres semanas tras tener conocimiento de dichas circunstancias. Si el Arrendatario no ejerce este derecho de resolución, deberá proceder a la reparación del vehículo sin demora, de conformidad con la Sección X.4. Si el Arrendatario resuelve el contrato, la liquidación del arrendamiento se realizará conforme a la Sección XII. En caso de robo, si el vehículo se recupera antes de que surja la obligación de cobertura de la aseguradora, el contrato de arrendamiento continuará en los términos vigentes a petición de cualquiera de las partes contratantes. En tal caso, el arrendatario deberá abonar las cuotas de arrendamiento pendientes en un pago único, en el plazo de una semana desde que se formule la solicitud de continuación. La pérdida total, la pérdida o los daños sufridos por el vehículo eximen al arrendatario de la obligación de abonar cuotas de arrendamiento adicionales únicamente si el contrato de arrendamiento se ha resuelto efectivamente de conformidad con las disposiciones anteriores y no continúa vigente.

XI. Rescisión Anticipada del Contrato
1. El contrato de arrendamiento no podrá rescindirse mediante preaviso ordinario.

2. El arrendador podrá rescindir el contrato sin preaviso, en particular si:

- El arrendatario, que sea consumidor según lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), se encuentra en mora en al menos dos pagos consecutivos del arrendamiento, total o parcialmente, por un importe mínimo del 10% del total, o, si el contrato tiene una duración superior a 36 meses, en al menos el 5%, y el arrendador le ha concedido, sin éxito, un plazo de dos semanas para el pago de la cantidad pendiente, advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo, rescindirá el contrato y liquidará la cuenta conforme al artículo XII;

- El arrendatario, que sea empresario según lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), se encuentra en mora en al menos dos pagos del arrendamiento o, durante un periodo que abarque más de dos fechas de pago, se encuentra en mora por otros importes que alcancen el importe de dos pagos del arrendamiento;

- Si el arrendatario, que sea empresario según lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), ha sufrido un deterioro significativo y demostrable de su situación financiera, que supone un riesgo para su solvencia;

- Si el arrendatario permite el protesto de letras de cambio o cheques, o presenta una declaración jurada conforme al artículo 807 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO);

- Si las sanciones aplicables a las partes contratantes impiden la celebración y/o ejecución del presente contrato por parte del arrendatario y/o del codeudor.
(Las sanciones son medidas coercitivas impuestas por organismos estatales o estados, como sanciones o embargos económicos, comerciales o financieros. Restringen o prohíben acciones y/o transacciones legales con respecto a un país específico, personas físicas y/o jurídicas o grupos de personas específicos, el comercio de determinados bienes o actividades conexas).

...transacciones de pago (generalmente como represalia por violaciones del derecho internacional, para obligar al país en cuestión a adoptar medidas específicas o para disuadirlo de hacerlo).
3. Tanto el arrendador como el arrendatario (o sus herederos) tienen derecho a resolver el contrato sin previo aviso en caso de fallecimiento del arrendatario; la pérdida de capacidad jurídica de una persona jurídica (p. ej., una GmbH) o la disolución de una sociedad (p. ej., una OHG) se equiparan al fallecimiento de una persona física.
4. En caso de pérdida total o extravío del vehículo, cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato de arrendamiento con efectos a partir del final de un mes contractual. Si los costes de reparación derivados de daños superan el 60 % del valor de reposición del vehículo, el arrendatario podrá resolver el contrato con efectos a partir del final de un mes contractual, dentro de un plazo de tres semanas desde que tenga conocimiento de dichas circunstancias (véase X. 7.).
5a. Ambas partes tienen derecho a resolver el contrato de arrendamiento por causa justificada sin necesidad de respetar un plazo de preaviso. Existe causa justificada cuando, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto y ponderando los intereses de ambas partes, no cabe exigir razonablemente a la parte que resuelve el contrato que continúe con la relación contractual hasta la fecha de finalización acordada o hasta el vencimiento de un plazo de preaviso. Para el arrendador, existe causa justificada, en particular, si:
- el arrendatario utiliza el vehículo incumpliendo el contrato, dispone del vehículo de manera no permitida o lo pone a disposición de personas no autorizadas para su uso según lo dispuesto en VI. 2.;
- el vehículo es embargado;
- el arrendatario no acredita el seguro de vehículos a motor exigido mediante la presentación de la documentación adecuada, concretamente un certificado de seguro de vehículos a motor.
Para el arrendatario, existe causa justificada, por ejemplo, si el arrendador no pone el vehículo a disposición del arrendatario para su uso conforme a lo estipulado en el contrato.

La resolución en estos casos —o cuando la «causa justificada» consista en el incumplimiento de una obligación derivada de este contrato de arrendamiento— solo será admisible una vez transcurrido sin éxito el plazo fijado para subsanar el incumplimiento o tras una advertencia formal infructuosa. La parte facultada para resolver el contrato solo podrá hacerlo dentro de un plazo razonable tras haber tenido conocimiento de los motivos que justifican dicha resolución.
5b. La resolución por parte del Arrendatario deberá notificarse al Arrendador por escrito (p. ej., carta, fax, correo electrónico), indicando el motivo de la misma. Asimismo, la resolución por parte del Arrendador deberá efectuarse por escrito (p. ej., carta, fax, correo electrónico).
6. En todos los casos de resolución anticipada del contrato conforme a la Sección XI, las consecuencias jurídicas se regirán por lo dispuesto en la Sección XII de los presentes términos y condiciones de arrendamiento.
XII. Liquidación en caso de resolución anticipada del contrato
1. En todos los casos de resolución anticipada del contrato —salvo en supuestos de pérdida o siniestro total—, el vehículo deberá devolverse de inmediato, a costa del Arrendatario, al Arrendador o, siguiendo las instrucciones de este, al concesionario proveedor o a un tercero. Si el Arrendatario incumple esta obligación, el Arrendador tendrá derecho a que un tercero retire el vehículo a costa del Arrendatario.
2. En caso de resolución anticipada del contrato conforme a la Sección XI, el Arrendador podrá exigir al Arrendatario —además de las cuotas de arrendamiento pendientes— una indemnización por la pérdida sufrida por el Arrendador debido a la resolución anticipada del contrato (amortización total). Para los contratos de arrendamiento con ajuste del valor residual, este importe se calculará de conformidad con la Sección XII.3; para los contratos con liquidación basada en el kilometraje, se calculará de conformidad con la Sección XII.4.
3. En el caso de contratos de arrendamiento con ajuste del valor residual, la reclamación de indemnización del Arrendador se calculará sobre la base de la diferencia entre el valor de liquidación del vehículo (Sección XII.3.a.) y el importe obtenido por el vehículo (Sección XII.3.b.). Si el importe obtenido por el vehículo supera el valor de liquidación, el Arrendador abonará el 75 % del excedente al Arrendatario o lo compensará con otras reclamaciones derivadas de este contrato. Las partes se reservan el derecho de acreditar que la pérdida real sufrida fue mayor o menor.

3a. El valor de liquidación se calcula como la suma de todas las cuotas de arrendamiento pendientes (netas) hasta el final del plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, más el valor residual calculado (neto), menos un abono de intereses por vencimiento anticipado.
3b. El producto de la venta del vehículo es el importe neto efectivamente obtenido por el Arrendador mediante la venta al sector de vehículos usados, menos los costes de enajenación incurridos, por un importe de 400,00 EUR (netos). No se repercutirán los costes de enajenación —o al menos no por el importe indicado— si el Arrendatario demuestra al Arrendador que este no incurrió en dichos costes o que estos fueron inferiores.
4. En el caso de contratos de arrendamiento basados ​​en la clasificación por kilometraje, la pérdida del Arrendador se calcula como la suma de todas las cuotas de arrendamiento pendientes hasta el final del plazo estipulado en el contrato, menos un abono de intereses por vencimiento anticipado. De este importe se deducen: la diferencia entre el valor del vehículo en el momento de la devolución anticipada y su valor en el momento de la devolución contractual, así como el beneficio por intereses que obtiene el Arrendador gracias a la oportunidad de realizar el valor del vehículo de forma anticipada. Las partes conservan el derecho a demostrar que la pérdida real es mayor o menor.
5. En caso de resolución anticipada de contratos de arrendamiento basados ​​en la clasificación por kilometraje debido a la pérdida o siniestro total del vehículo, el valor de liquidación se calculará de conformidad con la cláusula XII.3.a.
6. En los contratos de arrendamiento que incluyen un ajuste del valor residual, el Arrendatario tiene derecho, al devolver el vehículo, a proponer al Arrendador un tercero solvente como posible comprador al contado; el Arrendador podrá rechazar a dicho tercero por motivos objetivamente justificados. Siempre que sea posible, el Agente de Ventas deberá proponer como posible comprador al contado a un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). El Agente de Ventas no tiene derecho a proponerse a sí mismo. Si el posible comprador al contado propuesto por el Agente de Ventas se niega a recibir el vehículo, si el contrato de compraventa no llega a formalizarse por cualquier motivo (p. ej., rescisión, revocación) o si dicho comprador no abona el precio de compra total o parcialmente, el Agente de Ventas deberá cubrir la diferencia.
Página 3 de 5No obstante, el derecho del Arrendatario a proponer un comprador no impide que el Arrendador venda el vehículo a un comprador de su propia elección, siempre que dicho comprador pague un precio de compra al menos igual al ofrecido por el posible comprador propuesto por el Arrendatario. Si el Arrendatario no ejerce este derecho a proponer un comprador, el Arrendador hará tasar el valor de compra del vehículo por parte de un experto en automoción —encargado por el Arrendatario y a costa de este— para establecer una base que permita alcanzar un precio justo. Si el Arrendador dispone del vehículo de una forma distinta a la venta, el precio de compra estimado por el experto en automoción se considerará el importe obtenido por el vehículo.
7. Los costes en los que incurra el Arrendador para asegurar la garantía del vehículo en caso de venta a un consumidor se considerarán costes de realización.
8. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la terminación anticipada del contrato, se aplicarán las disposiciones de los apartados IV. 6. y IV. 7. según corresponda.

XIII. Devolución del vehículo y liquidación final
1. El Arrendatario deberá devolver el vehículo —incluyendo el permiso de circulación (Parte I), toda la documentación del vehículo (p. ej., el libro de mantenimiento o la impresión actualizada del historial de mantenimiento digital, las tarjetas de combustible y, si están disponibles, los certificados de inspección técnica [HU/AU] y los documentos de identificación), el Certificado de Conformidad de la CE (COC) y todas las llaves— al concesionario proveedor, a su propia costa y dentro del horario comercial habitual, el último día del plazo de arrendamiento acordado. Si el Arrendador tiene un interés legítimo, podrá —a su razonable discreción y teniendo en cuenta los intereses del Arrendatario— designar un lugar de devolución diferente que resulte razonable para el Arrendatario. El uso continuado del vehículo por parte del Arrendatario tras la finalización del contrato no implica la continuación de la relación contractual. Si el Arrendatario incurre en mora respecto a la devolución del vehículo, deberá abonar una indemnización por uso equivalente a 1/30 de la cuota mensual de arrendamiento acordada por cada día o fracción del mismo hasta que se devuelva el vehículo.
2. En el momento de la devolución, el vehículo deberá encontrarse en un estado acorde con su antigüedad y el kilometraje contractualmente acordado, libre de daños y en condiciones de seguridad y aptitud para la circulación. El desgaste normal por uso no constituye daño. El tipo de neumáticos en el momento de la devolución no deberá diferir de las especificaciones originales. Se deberán haber realizado las operaciones de mantenimiento obligatorias. El Arrendatario deberá, a su propia costa y en el plazo oportuno, realizar —antes de devolver el vehículo al Arrendador— todas las inspecciones y trabajos de mantenimiento prescritos por el fabricante del vehículo hasta el mes natural de la devolución inclusive. Lo mismo se aplica a la presentación del vehículo para las inspecciones obligatorias conforme a la normativa de homologación de vehículos (StVZO) (denominados en adelante, conjuntamente, "trabajos de mantenimiento"). Todos los elementos de equipamiento opcional y/o accesorios incluidos en el arrendamiento (p. ej., el cable de carga para vehículos eléctricos) también deberán devolverse al arrendador (el "estado requerido"). El arrendatario asumirá los costes en que se incurra para restablecer el estado requerido del elemento en cuestión.

3. En el caso de contratos que impliquen un ajuste del valor residual, el Arrendador determinará, para la liquidación final, la diferencia entre el valor residual calculado especificado en el contrato de arrendamiento y el valor residual real del vehículo. El valor residual real es el valor de venta definido en la Cláusula XII.3.b. A más tardar dos semanas antes de la expiración del plazo del arrendamiento, el Arrendatario podrá proponer al Arrendador un tercero solvente como posible comprador al contado; el Arrendador podrá rechazar a dicho tercero por motivos objetivamente justificados. Siempre que sea posible, el Arrendatario deberá proponer como posible comprador al contado a un operador económico en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). El Arrendatario no tiene derecho a proponerse a sí mismo. No obstante, el derecho del Arrendatario a realizar una propuesta no impide que el Arrendador venda el vehículo a un comprador de su elección, siempre que dicho comprador pague un precio de compra al menos igual al ofrecido por el posible comprador propuesto. Si el Arrendatario no ejerce este derecho de propuesta, el Arrendador hará tasar el valor de compra del vehículo por parte de un experto en automoción —que actuará en nombre y a costa del Arrendatario— con el fin de establecer una base para lograr un precio justo. Este contrato no otorga al Arrendatario ningún derecho a comprar el vehículo al finalizar el plazo del arrendamiento. Si el valor residual real es inferior al valor residual calculado especificado en el contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá compensar la diferencia. Si el valor residual real supera el valor residual calculado, el Arrendatario recibirá un pago equivalente al 75 % de la diferencia. Si el posible comprador al contado propuesto por el Arrendatario se niega a recibir el vehículo, si el contrato de compraventa no llega a formalizarse por cualquier motivo (p. ej., desistimiento, revocación) o si el posible comprador al contado propuesto por el Arrendatario no abona el precio de compra total o parcialmente, el Arrendatario deberá compensar la diferencia.

4. Incluso en el caso de contratos basados ​​en el kilometraje, el Arrendatario debe devolver el vehículo en las condiciones exigidas especificadas en la Sección XIII. 2. Para determinar el estado del vehículo en el momento de la devolución, el Arrendador encargará a una organización experta (p. ej., DEKRA) la inspección del vehículo y la elaboración de un informe de estado. Este informe de estado servirá de base para la "liquidación de daños a la devolución" por parte del Arrendador. Si, en contratos basados ​​en el kilometraje, el vehículo no cumple las condiciones exigidas especificadas en la Sección XIII. 2. y su valor se reduce como consecuencia de ello, el Arrendatario estará obligado a compensar dicha pérdida de valor. No se tendrá en cuenta ninguna reducción de valor causada por daños (Sección X. 6) en la medida en que el Arrendador ya haya recibido una compensación por los mismos.
5. Para la liquidación final de los contratos basados ​​en el kilometraje se aplicará lo siguiente: Si el Arrendatario ha superado el kilometraje acordado, se aplicará un cargo adicional por cada kilómetro recorrido de más, según la tarifa especificada en el contrato de arrendamiento. Si no se alcanza el kilometraje acordado, se reembolsará al Arrendatario, a la tarifa pactada en el contrato, el importe correspondiente a cada kilómetro no recorrido. En todos los casos, no se tendrá en cuenta ningún exceso o defecto de kilometraje de hasta 2.500 km. El reembolso por los kilómetros no recorridos se limitará a un máximo de 10.000 km. Este límite de 10.000 km se aplicará salvo que las partes hayan acordado lo contrario en el contrato de arrendamiento.
6. En caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la liquidación final, se aplicarán las disposiciones de las Secciones IV. 6. y IV. 7. según corresponda. 7. A la devolución del vehículo, el Arrendatario y el Arrendador elaborarán conjuntamente un informe de devolución en el que se documente el estado del vehículo —haciendo constar específicamente cualquier defecto o daño—; dicho informe será firmado por ambas partes contratantes o por sus representantes autorizados. La falta de elaboración de un informe de devolución redundará en perjuicio del Arrendatario.
8. El Arrendatario acepta que, tras la devolución del vehículo, el Arrendador o un tercero designado por este pueda realizar cualquier traslado necesario utilizando el vehículo matriculado a nombre del titular registral. En caso de que surja una reclamación al seguro de responsabilidad civil o de cobertura amplia durante dicho traslado, el Arrendador indemnizará al Arrendatario (o al tomador del seguro) frente a cualquier ajuste resultante en su bonificación personal por ausencia de siniestros o cualquier aumento en las primas del seguro.


 

9. En caso de terminación del contrato de arrendamiento, el Arrendatario cede nuevamente al Arrendador todos los derechos de reclamación que le hubieran sido cedidos previamente en virtud de la Cláusula VIII.2, siempre que dichos derechos no sean ya objeto de un procedimiento judicial iniciado por el Arrendatario en el momento de la terminación. El Arrendador acreditará cualquier beneficio derivado de ello contra las obligaciones del Arrendatario.
XIV. Derecho a exigir la compra (opción de venta) en contratos de arrendamiento con ajuste del valor residual y opción de venta
1. En el caso de contratos de arrendamiento que prevean un ajuste del valor residual y un derecho a exigir la compra (opción de venta), el Arrendatario está obligado, a petición del Arrendador, a comprar el bien arrendado al finalizar el plazo del arrendamiento por el valor residual calculado (según lo especificado en el contrato de arrendamiento). El Arrendador notificará por escrito al Arrendatario el requerimiento de compra con suficiente antelación a la expiración del contrato de arrendamiento. Se considerará perfeccionado el contrato de compraventa en el momento de la recepción de dicha notificación.
2. Salvo que el Arrendatario sea un consumidor en el sentido del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB), la compra se realiza excluyendo la responsabilidad por defectos materiales y defectos de titularidad jurídica conforme al artículo 437 del BGB. Si el Arrendatario es un consumidor, la compra se realiza excluyendo la responsabilidad por reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 437, n.º 3, del BGB. Cualquier reclamación derivada de defectos materiales o defectos de titularidad jurídica prescribirá en el plazo de un año desde la celebración del contrato de compraventa. No obstante, la exclusión de responsabilidad y el plazo de prescripción reducido no se aplicarán si el defecto ha ocasionado daños a la vida, la integridad física o la salud, ni en el caso de daños derivados de un incumplimiento de obligaciones por parte del Arrendador, sus representantes o sus auxiliares debido a negligencia grave o dolo.
3. El Arrendatario no tiene derecho a adquirir el bien arrendado.
4. Si el Arrendador no ejerce su derecho a exigir la compra, se aplicará la Cláusula XIII.3. 5. En el caso de contratos de arrendamiento que incluyan un ajuste del valor residual y un derecho a exigir la compra, el arrendatario —cuando este sea un consumidor en el sentido del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB)— tiene derecho a realizar pagos anticipados de las cuotas de arrendamiento pactadas contractualmente al arrendador, ya sea total o parcialmente, en cualquier momento. El arrendador renuncia a cualquier reclamación de indemnización por reembolso anticipado.

XV. Retraso en la devolución
Si el Arrendatario incumple su obligación de devolver el vehículo al finalizar el contrato de arrendamiento, el Arrendador tendrá derecho a exigir —en concepto de indemnización por uso— la cuota mensual de arrendamiento pactada contractualmente durante el tiempo que dure la retención, más una trigésima parte (1/30) de dicha cuota por cada día de retraso (§ 546a del BGB). Si el Arrendatario no devuelve las llaves y la documentación del vehículo conforme a lo dispuesto en la Cláusula XIII.1, deberá abonar los costes de reposición, así como cualquier otro perjuicio derivado de dicho incumplimiento. El Arrendador se reserva el derecho de reclamar indemnizaciones adicionales que superen dichas cuantías.
XVI. Información sobre la situación financiera / Plan de pagos
1. A petición del Arrendador, el Arrendatario deberá acreditar su situación financiera y autoriza expresamente a sus entidades bancarias a facilitar información sobre su solvencia.
2. El Arrendatario que tenga la condición de consumidor, a tenor de lo dispuesto en el § 13 del BGB, tendrá derecho a solicitar al Arrendador, en cualquier momento y de forma gratuita, un plan de pagos.
XVII. Fuero competente
El fuero competente exclusivo será el domicilio social del Arrendador si el Arrendatario es un comerciante (*Kaufmann/Kauffrau*), si el Arrendatario ha trasladado su domicilio o residencia habitual al extranjero tras la celebración del contrato, o si se desconoce el domicilio o la residencia habitual del Arrendatario en el momento de interponer la demanda.

XVIII. Disposiciones finales
1. Si alguna de las disposiciones anteriores fuera o llegara a ser inválida o nula, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada por ello.
2. Los derechos que ostente el Arrendatario en virtud del presente contrato solo podrán cederse con el consentimiento previo por escrito del Arrendador.
3. El Arrendador tiene derecho, a efectos de refinanciación, a transmitir la propiedad del vehículo arrendado, así como todos los derechos y obligaciones del Arrendador —en particular, los derechos derivados de esta relación contractual— a terceros. El Arrendatario renuncia al derecho a ser notificado de dichas transmisiones y cesiones.
4. El Arrendatario que tenga la condición de empresario a efectos del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB) solo podrá compensar los créditos del Arrendador con créditos propios que no sean objeto de controversia o que hayan sido reconocidos mediante sentencia judicial firme e inapelable.
5. Los acuerdos accesorios, las modificaciones o anexos posteriores al contrato de arrendamiento y la resolución mutua del mismo deberán formalizarse por escrito. Esto se aplica también a cualquier modificación de esta cláusula relativa a la forma escrita.
6. La legislación alemana se aplica a la celebración del contrato y a toda la relación comercial entre el Arrendatario y el Arrendador. El idioma que rige esta relación contractual y las comunicaciones con el Arrendatario es el alemán.
XIX. Acuerdos adicionales
1. El Arrendador tiene derecho a cobrar gastos de gestión razonables por los servicios especiales que preste (tales como el envío de la Parte II del certificado de matriculación del vehículo, el cambio de vehículo, la refinanciación, la transferencia o cesión del contrato —p. ej., cambio de Arrendatario, avalista o codeudor—, etc.). Los términos y condiciones aplicables se comunicarán al Arrendatario previa solicitud. 2. En caso de modificación de los datos del titular registrado en la Parte II del certificado de matriculación, el Arrendador tiene derecho —debido a la consiguiente depreciación del valor del vehículo— a exigir al Arrendatario una contribución por dicha pérdida de valor. El Arrendatario tiene derecho a demostrar al Arrendador que la pérdida de valor sufrida fue menor.

Cobertura GAP
Si el Arrendatario ha optado por la cobertura GAP (sujeta al pago de una tarifa), el Arrendatario y el Arrendador acuerdan lo siguiente, complementando la Sección VII de los Términos y Condiciones del Arrendamiento:
1. Durante el plazo del arrendamiento, el vehículo estará asegurado contra los siguientes riesgos, además del seguro de cobertura amplia y parcial que deberá contratar el Arrendatario:
Al formalizar el acuerdo de cobertura GAP, el Arrendador renuncia —en caso de pérdida o siniestro de pérdida total del vehículo— a reclamar la diferencia entre el valor de liquidación (Sección XII.3) y el valor de reposición determinado por la aseguradora; no obstante, dicha renuncia del Arrendador está limitada a un importe de 10.000 EUR (netos).
2. Cualquier franquicia o deducción contractualmente acordada derivada del contrato de seguro correrá a cargo del Arrendatario. Una condición para la renuncia del Arrendador es que este reciba la indemnización del seguro —por un importe equivalente al menos al valor de reposición (menos, potencialmente, el producto neto de la venta del vehículo según lo determine la aseguradora)— en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha del siniestro. Si el Arrendador recibe dicha indemnización en una fecha posterior, abonará al Arrendatario la diferencia entre la indemnización del seguro (sin considerar deducciones) y el valor de liquidación menos el producto de la venta, calculado a esa fecha posterior.
3. Cualquier reducción en el valor de reposición causada por un uso excesivo del vehículo (específicamente, por superar el límite de kilometraje acordado) no está cubierta por la cobertura GAP. El Arrendador podrá facturar por separado cualquier reclamación derivada de dicho uso excesivo del vehículo.
4. El importe mensual de la cobertura GAP es fijo durante todo el plazo del arrendamiento y está incluido en la cuota total del mismo. No se contempla el reembolso prorrateado de los importes de GAP abonados (por ejemplo, tras la terminación anticipada del contrato de arrendamiento).

Términos y condiciones adicionales para contratos de arrendamiento con servicios y acuerdos especiales
para consumidores a efectos del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB) y empresarios a efectos del artículo 14 del BGB
Arrendatario (en adelante: LN) – Arrendador (en adelante: LG)
Fecha: mayo de 202

Si el Arrendatario ha seleccionado componentes de servicio adicionales, el Arrendador los prestará con sujeción a las condiciones correspondientes que se detallan a continuación, las cuales se aplican de forma complementaria a los términos y condiciones del arrendamiento. Por los componentes de servicio seleccionados deberán abonarse las cuotas mensuales especificadas individualmente en el contrato de arrendamiento. Cuando un componente de servicio esté sujeto al IVA, dichas cuotas no incluyen el IVA aplicable; su pago deberá efectuarse —junto con la cuota de arrendamiento— inicialmente en el momento de la entrega del vehículo y, posteriormente, por adelantado el primer día de cada mes. Los respectivos componentes de servicio se acuerdan para toda la vigencia del contrato de arrendamiento. El Arrendatario no podrá rescindir anticipadamente únicamente los componentes de servicio. En caso de circunstancias extraordinarias ajenas al control del Arrendador que hagan imposible o irrazonable la prestación continuada de determinados componentes de servicio —en particular, si el proceso de prestación del servicio que involucra a terceros se interrumpe de forma permanente o deja de existir—, el Arrendador tendrá derecho a rescindir anticipadamente los componentes de servicio afectados y a liquidar los cargos correspondientes.

Parte A: Disposiciones adicionales para contratos que incluyen servicio técnico
I. Alcance de los servicios incluidos en el servicio técnico
1. En virtud de los contratos de servicio técnico, el Arrendador asume los siguientes servicios adicionales (o gestiona su ejecución por parte de terceros). Esto no se aplica a superestructuras, accesorios especiales o equipos especiales, salvo que dichos equipos especiales hayan sido instalados de fábrica:
a) Costes de las operaciones de mantenimiento prescritas en el libro de mantenimiento, incluidos los materiales necesarios para dichas operaciones.
El Arrendador no asume los costes de los cambios de aceite entre las revisiones programadas; los costes de combustible, aditivos para combustible (p. ej., AdBlue) y aceite de motor que deban rellenarse entre cambios de aceite; líquidos de relleno general; materiales operativos necesarios fuera de los intervalos de mantenimiento especificados por el fabricante; lavado, limpieza y pulido del vehículo; limpieza del sistema de aire acondicionado y del filtro de partículas diésel; actualizaciones de software; adquisición y sustitución de datos de navegación; y —salvo acuerdo en contrario— los costes asociados a la normativa de prevención de accidentes (UVV).
b) Costes de subsanación de daños por desgaste habitual (p. ej., reparación de frenos, embrague o amortiguadores dentro del marco de los intervalos de mantenimiento estándar especificados por el fabricante). Si el coste estimado de subsanar daños por desgaste habitual supera un importe neto de 500,00 € (la cuantía estipulada en el libro de mantenimiento del Arrendador), deberá obtenerse la aprobación del Arrendador antes de encargar los trabajos.

Los costos de reacondicionamiento y reparación de superestructuras, accesorios especiales y equipamiento opcional no están cubiertos, a menos que dicho equipamiento opcional haya sido instalado de fábrica. También se excluyen los costos de reparación y otros trabajos para subsanar daños que excedan el desgaste normal (por ejemplo, reparación de frenos, embrague o amortiguadores debido a desgaste prematuro), así como la reparación o sustitución de la batería de alto voltaje en vehículos eléctricos o híbridos. Los costos por daños indirectos derivados de un mantenimiento omitido o significativamente retrasado, o los costos derivados de un manejo inadecuado del vehículo, el incumplimiento de los manuales de operación o los daños por accidente, no están cubiertos.

c) Tasas por la inspección periódica obligatoria (HU) conforme al § 29 de la Ley de Vehículos de Motor (StVZO), la prueba de emisiones de escape conforme al § 47a de la StVZO y la inspección especial de frenos conforme al § 29 del Anexo 8 de la StVZO. El Proveedor de Servicios (LG) cubre estos costos de acuerdo con los servicios y tarifas de las entidades de inspección.
El beneficiario del servicio (LN) correrá con los gastos asociados a la inspección técnica obligatoria (ITU), tales como las comprobaciones previas a la inspección, las presentaciones para matriculaciones especiales (p. ej., reprogramación de centralita), las presentaciones para la ITU y las tasas por el uso del taller o del equipo, que no estén incluidas en los planes de servicio de las entidades de inspección.

d) Costes de remolque del vehículo dentro de la Unión Europea y Suiza hasta el taller autorizado más cercano para la marca específica del vehículo (hasta un máximo de 50 km), siempre que el vehículo no pueda llegar a dicho taller por sus propios medios para reparar los daños relacionados con el desgaste (véase el apartado b anterior).

Los gastos de remolque incurridos fuera de la Unión Europea no son reembolsables en ningún caso. e) El arrendador no correrá con los gastos de los cambios de aceite derivados de la falta de realización de una regeneración del filtro de partículas diésel (DPF). Además,

...el Mandante no asume los costes de limpieza del filtro DPF ni las tasas por la inspección (calibración) del tacógrafo.
2. Para cursar pedidos de mantenimiento y reparación de conformidad con las cláusulas 1 a) y 1 b) anteriores, se facilita al Contratista una tarjeta de servicio que cubre el alcance de servicios acordado. Estos documentos de servicio autorizan al Contratista a realizar pedidos a nivel nacional en nombre y por cuenta del Mandante. Los pedidos de trabajos contemplados en la Parte A. I. 1. a) y b) deberán realizarse siempre en un taller concertado autorizado para la marca específica del vehículo.
3. Si el Contratista incurre en gastos a nivel nacional —por cualquier motivo— que deban ser asumidos por el Mandante según lo dispuesto en la Parte A. I. 1. a) – d), dichos gastos serán reembolsados ​​previa presentación de la documentación pertinente (factura, recibo, etc., emitidos a nombre del Mandante como destinatario del servicio). Si tales gastos se originan en el extranjero (es decir, fuera de la República Federal de Alemania), el reembolso se limitará al importe que un taller concertado nacional habría cobrado por los servicios obtenidos en el extranjero. Si el presupuesto del taller indica que la reparación de daños, tal como se define en la cláusula 1 b), superará los 500,00 € (importe neto), será necesario obtener la aprobación del Mandante antes de cursar el pedido de reparación.
4. Si el Contratista recibe una factura del proveedor de servicios al recoger el vehículo, está obligado a verificar su exactitud —asegurándose específicamente de que corresponda al pedido realizado— y a notificar al Mandante, en el plazo de una semana desde su recepción, cualquier concepto facturado por error. 5. En caso de pérdida de los documentos de servicio (vale de servicio; tarjeta de servicio),
el cliente deberá notificarlo a LG de inmediato. El usuario responderá ante LG de cualquier
daño que LG sufra como consecuencia del uso indebido de los documentos de servicio
imputable al usuario.

II. Recargo por servicio técnico
Por los servicios adicionales prestados por el Arrendador de conformidad con la Parte A. I. 1. y 2., el Arrendatario abonará el recargo por servicio técnico, el cual se desglosará por separado en la solicitud de arrendamiento e irá incluido en la cuota mensual total del arrendamiento.
III. Reembolso de las cuotas de arrendamiento durante el periodo de reparación
1. Si el Arrendatario no puede utilizar el vehículo durante más de tres días hábiles consecutivos debido a trabajos de mantenimiento y reparación contemplados en la Parte A. I. 1. a) y b), tendrá derecho —a partir del cuarto día hábil— a un reembolso equivalente a 1/30 de la cuota de arrendamiento por cada día que el vehículo no pueda utilizarse. Este derecho no será aplicable si la ejecución o finalización de los trabajos resulta imposible para el taller debido a circunstancias ajenas a su control y de las cuales no sea responsable. Lo anterior se aplica, en particular, cuando el suministro de piezas de repuesto se retrasa por causas de fuerza mayor, conflictos armados, huelgas o cierres patronales. Asimismo, esta disposición se aplica específicamente a los vehículos de fabricación extranjera cuya obtención de piezas de repuesto se vea retrasada por problemas surgidos en el extranjero.
2. No se efectuará reembolso alguno de las cuotas de arrendamiento por periodos de reparación que impliquen trabajos de mantenimiento y reparación realizados fuera de la República Federal de Alemania.

IV. Liquidación del servicio técnico
Para los contratos de arrendamiento que incluyen servicio técnico, además de la liquidación
final conforme a la Sección XIII de los Términos y Condiciones del Arrendamiento, el componente de servicio técnico se liquida por separado de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Si el Arrendatario devuelve el vehículo conforme al contrato al finalizar el periodo de uso acordado y el kilometraje real difiere del kilometraje especificado en el contrato de arrendamiento, el Arrendador cobrará al Arrendatario los kilómetros en exceso a la tarifa de servicio técnico por kilómetro especificada en el contrato, al tiempo que reembolsará al Arrendatario los kilómetros no recorridos (déficit) a la tarifa de reembolso de servicio técnico prevista en el contrato. Los kilómetros no recorridos se reembolsan hasta un máximo de 10.000 km. La disposición de la
Sección XIII.6. de los Términos y Condiciones del Arrendamiento [margen/tolerancia de kilometraje] no se aplica a la liquidación del servicio técnico.
2. En caso de terminación anticipada del contrato de arrendamiento conforme a la Sección XI. de los Términos y Condiciones del Arrendamiento, el componente de servicio técnico se liquida de la siguiente manera:
El Arrendador determina primero el kilometraje mensual calculado (en kilómetros) dividiendo el kilometraje total especificado en el contrato de arrendamiento por el número de meses de uso acordados contractualmente. A continuación, el Arrendador multiplica este "kilometraje mensual calculado" por el número real de meses de uso para obtener la clasificación de kilometraje pertinente para la liquidación anticipada
("clasificación de kilometraje computado"). Los principios de liquidación establecidos en la Parte A. IV.

1. se aplican, según corresponda, a cualquier exceso o déficit de kilómetros resultante de la diferencia entre la clasificación de kilometraje computado y el kilometraje real efectuado.
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En el caso de contratos que incluyan servicio de combustible, el Arrendador asume la responsabilidad del suministro de combustibles, aceites y —cuando corresponda— otros servicios auxiliares, así como de su análisis estadístico, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El Arrendador facilita al Arrendatario tarjetas de combustible propias (cuyo número se especifica en el contrato de arrendamiento) válidas para las redes de estaciones de servicio correspondientes (Aral para ARAL / AGIP / BP / OMV / Statoil y/o Shell para AVIA / DEA / Esso / Shell) y/o áreas de cobertura geográfica (nacional o internacional). La tarjeta de combustible del Arrendador faculta a su titular para obtener suministros y/o servicios (combustibles y aceites) en las estaciones de servicio correspondientes, en nombre y por cuenta del Arrendador.
2. El Arrendador consolida los suministros y servicios utilizados dentro del sistema de servicio de combustible y emite las facturas correspondientes al Arrendatario.

II. Precios
1. El precio por litro de combustible corresponde al precio indicado en la estación de servicio utilizada (precio en surtidor). Los demás bienes y servicios se facturan según los precios vigentes expuestos al público. Los precios indicados incluyen el IVA legal aplicable.
2. Si se adquieren bienes o servicios en el extranjero (es decir, fuera de la República Federal de Alemania), se aplicarán los precios expuestos en el lugar correspondiente, convertidos a euros y más el IVA legal aplicable.
3. Asimismo, el Arrendatario abonará una tarifa de servicio mensual por vehículo. Dicho importe figura por separado en el contrato de arrendamiento y se factura como parte del cálculo de la cuota de arrendamiento. Los costes reales de combustible y los gastos accesorios no están cubiertos por esta tarifa y se cargarán al Arrendatario de conformidad con lo dispuesto en la Parte B, apartado IV.
III. Gestión
1. La tarjeta de combustible del Arrendador se pondrá a disposición del Arrendatario o del usuario del vehículo inmediatamente después de la entrega del mismo.
2. El Arrendatario o el usuario del vehículo es responsable de introducir correctamente la lectura actual del odómetro en el terminal de la estación de servicio tras cada repostaje. La correcta introducción de los datos es requisito indispensable para la adecuada tramitación posterior por parte del Arrendador.
3. El Arrendatario deberá formular cualquier reclamación relativa a la calidad de los bienes y servicios recibidos —o a cualquier defecto en los mismos— ante la estación de servicio proveedora en un plazo de 24 horas, actuando en nombre y representación del Arrendador, y deberá informar simultáneamente al Arrendador.
4. A la finalización del contrato de arrendamiento, todas las tarjetas de combustible del Arrendador deberán ser devueltas al Arrendador o destruidas por el Arrendatario. Queda prohibido su uso una vez finalizado el contrato.

IV. Facturación del servicio de combustible
1. LG facturará a LN el combustible, aceite, etc., adquiridos por LN mediante tarjetas de combustible de LG, a través de una factura consolidada. Por la presente, LN autoriza a LG a cobrar el importe total adeudado de la factura mediante domiciliación bancaria SEPA, cargándolo en la cuenta de LN especificada en el contrato de arrendamiento.
2. La facturación se realiza mensualmente, referida al mes anterior, y comprende una factura consolidada y un informe estadístico.
V. Responsabilidad
1. Si LN pierde una tarjeta de combustible debido a robo, extravío o cualquier otra causa, deberá notificarlo inmediatamente a LG. LN es responsable de cualquier uso no autorizado de la tarjeta de combustible hasta el momento en que LG reciba la notificación de la pérdida. Una vez recibida la notificación, LG bloqueará inmediatamente la tarjeta extraviada. Se facilitará una tarjeta de sustitución al titular. LN está obligada a devolver inmediatamente a LG cualquier tarjeta de combustible que se recupere tras haber sido declarada perdida. En caso de robo o uso no autorizado de la tarjeta de combustible, LN está obligada a presentar una denuncia ante las autoridades policiales y a facilitar a LG una copia de dicha denuncia.

2. Las tarjetas de combustible deben guardarse de forma segura para evitar que caigan en manos de terceros no autorizados. En particular, no deben dejarse en un vehículo sin vigilancia. El Arrendatario deberá devolver al Arrendador, sin demora, aquellas tarjetas de combustible que ya no sean necesarias (por ejemplo, en caso de cambio de vehículo o finalización del contrato). En caso de retraso imputable al Arrendatario en la devolución de la tarjeta de combustible, el Arrendador tendrá derecho a cobrar la cuota mensual de servicio hasta que dicha tarjeta sea devuelta. Si una tarjeta de combustible que ya no es necesaria no se devuelve al Arrendador a tiempo debido a un incumplimiento imputable de las obligaciones contractuales del Arrendatario derivadas del contrato de arrendamiento, este también responderá de los daños que sufra el Arrendador como consecuencia del uso indebido de la tarjeta.
3. El Arrendatario indemnizará al Arrendador por cualquier daño que este sufra debido a que el Arrendatario o un tercero obtenga, de forma imputable, un beneficio contrario al contrato al apartarse —ya sea intencionadamente o por negligencia— de lo dispuesto en esta Parte B de las Condiciones Especiales para Contratos de Arrendamiento con Servicios y Condiciones Especiales.
4. El Arrendador no asume responsabilidad alguna por la exactitud de los análisis estadísticos relativos a vehículos de los que no se disponga de lectura de kilometraje, o cuya lectura sea incorrecta, en la fecha de referencia de facturación.

Parte C: Disposiciones adicionales para contratos que incluyen
el servicio de gestión del impuesto sobre vehículos de motor
I. Alcance de los servicios que incluyen el servicio de gestión del impuesto sobre vehículos de motor
El Arrendatario podrá estipular en el contrato de arrendamiento que el impuesto sobre vehículos de motor sea abonado por adelantado por el Arrendador. En este caso, el Arrendador asume la responsabilidad de pagar dicho impuesto correspondiente al bien arrendado. El Arrendador ingresa el importe del impuesto en la administración tributaria competente a su vencimiento, o bien dicha administración debita la cantidad correspondiente de una cuenta titularidad del Arrendador. Por la presente, el Arrendatario cede al Arrendador —quien acepta dicha cesión— cualquier derecho de reclamación frente a la autoridad fiscal para la devolución del impuesto sobre vehículos de motor. Cualquier pago o reembolso que, no obstante, se efectúe a favor del Arrendatario deberá ser transferido al Arrendador sin demora. El Arrendatario se compromete a remitir al Arrendador, sin demora, cualquier notificación fiscal que reciba.
II. Precios del servicio de gestión del impuesto sobre vehículos de motor
Por el servicio de gestión del impuesto sobre vehículos de motor, el Arrendador cobra la cuota mensual del impuesto especificada en el contrato de arrendamiento, así como una tarifa mensual de servicio para cubrir los costes de gestión del Arrendador. Estos importes figuran por separado en el contrato de arrendamiento. En caso de que las tarifas del impuesto sobre vehículos de motor varíen durante el periodo comprendido entre la formalización del contrato de arrendamiento (conforme a la Sección I de los Términos y Condiciones del Arrendamiento) y la finalización del mismo, el Arrendador tendrá derecho a ajustar y modificar en consecuencia el componente del impuesto acordado y especificado en la solicitud de arrendamiento.
III. Liquidación del servicio de gestión del impuesto sobre vehículos de motor
La liquidación del servicio de gestión del impuesto sobre vehículos de motor se basa en los costes reales. Incluye una comparación entre los importes ingresados ​​por el Arrendador en la administración tributaria correspondiente y las cuotas fijas del servicio abonadas por el Arrendatario. Se procede a la liquidación del saldo resultante entre el Arrendador y el Arrendatario.

Parte D: Disposiciones adicionales para contratos que incluyen el almacenamiento y montaje de neumáticos de verano e invierno
I. Alcance de los servicios que incluyen el almacenamiento y montaje de neumáticos de verano e invierno
1. Si se incluye este servicio, el Arrendador (LG) cubrirá los siguientes costes delservicio contratado en virtud del contrato de arrendamiento:
a) Costes del almacenamiento estacional de neumáticos de verano e invierno (ya sean propiedad del cliente o arrendados como accesorio) en el establecimiento del proveedor de neumáticos autorizado por el Arrendador.
b) Costes del montaje estacional de neumáticos de verano e invierno (ya sean propiedad del cliente o arrendados como accesorio) en el establecimiento del proveedor de neumáticos autorizado por el Arrendador.
2. Al realizar solicitudes (cambio de neumáticos; compra de neumáticos de reposición), el Arrendatario (LN) deberá utilizar la tarjeta de servicio del Arrendador y el vale de servicio. El cambio de neumáticos deberá ser realizado por uno de los proveedores contratados por el Arrendador. Los costes incurridos fuera de la red de proveedores de neumáticos del Arrendador correrán a cargo del Arrendatario. Los datos de contacto de los proveedores contratados por el Arrendador figuran en la documentación del servicio.
3. En caso de pérdida de la documentación del servicio, se aplicarán las disposiciones de la Parte A. I. 4. según corresponda.

II. Precios de almacenamiento y montaje Por el servicio adicional prestado por el Arrendador de conformidad con la Parte D. I. 1., el Arrendatario abonará el recargo por servicio, desglosado por separado en la solicitud de arrendamiento e incluido en la cuota mensual total del arrendamiento.
III. Facturación
La facturación se calcula diariamente, con efectos a partir de la fecha en que el taller o el proveedor contratado emita la factura al Arrendador.

Parte E: Disposiciones adicionales para contratos de arrendamiento que incluyen el servicio de contribución a la radiodifusión (RBS)
I. Alcance de los servicios para la inclusión del RBS
Si se ha acordado la inclusión del pago de la contribución a la radiodifusión (RBS) correspondiente al bien arrendado por parte del Arrendador (LG), este deberá abonar dichas contribuciones a la corporación estatal de radiodifusión competente por el bien arrendado registrado y utilizado con fines comerciales. El Arrendatario (LN) reconoce que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, núm. 2 del Tratado Interestatal sobre Contribuciones a la Radiodifusión (RBStV), el pago de las contribuciones a la radiodifusión por parte del Arrendador no contempla la exención de un vehículo de motor por cada centro de actividad registrado del Arrendatario; en su lugar, se abona un tercio de la contribución a la radiodifusión por cada vehículo de motor registrado propiedad del Arrendatario. El Arrendatario fue informado expresamente de esta norma antes de acordar el servicio RBS. El Arrendatario deberá indemnizar al Arrendador frente a posibles reclamaciones de reembolso derivadas de la inexistencia de una obligación de contribuir.
II. Precios del RBS
Por el servicio RBS, el Arrendatario abonará el importe especificado por separado en el contrato de arrendamiento. Si los parámetros que sirven de base para dicho importe varían entre la confirmación del pedido y el inicio de la vigencia del contrato (inicio del contrato) o durante el transcurso del mismo, el Arrendador tendrá derecho a ajustar y recalcular el importe en consecuencia.
III. Facturación de la contribución a la radiodifusión La facturación de la contribución a la radiodifusión comienza el primer día del mes en que el bien arrendado se pone a disposición del Arrendatario y finaliza al concluir el mes en que el Arrendatario devuelve el bien arrendado al Arrendador; no obstante, dicha facturación no finalizará antes de que concluya el mes en que el Arrendador notifique a la corporación estatal de radiodifusión competente la devolución de dicho bien.

FINANCIAMIENTO

PREPAGO​

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